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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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derechos y deberes consagrados en la Carta, a que se refiere el art. 93 inciso<br />

segundo.<br />

De esta manera, dentro de todas aquellas normas, el derecho a la vida de todo<br />

ser humano, incluido el nasciturus goza de una especial protección<br />

constitucional, y dicha protección debe ser defenida por la H.Corte en los<br />

términos que se lo impone la misma Carta en su artículo 241.<br />

En relación con los tratados e instrumentos internacionales, la vida es el primer<br />

derecho a proteger y de él depende la existencia misma de todos los demás<br />

derechos, por ser este anterior a todos ellos. En tanto tal derecho existe por ser<br />

ser humano, y no por que el Estado así lo reconozca, tampoco puede el Estado<br />

indicar cuándo y en qué casos no se reconoce, pues ello implicaría un trato<br />

discriminatorio que ni la Constitución Política, ni los tratados de protección de<br />

derechos humanos autoriza.<br />

Por todo lo anterior, solicita desestimar las pretensiones de declarar<br />

inconstitucional las normas demandadas en los expedientes D-6122, D-6123 y<br />

D-6124.<br />

4. 1.9.3. Intervención del señor Aurelio Ignacio Cadavid López<br />

Señala inicialmente que en tanto la Corte se pronunció mediante fallo inhibitorio<br />

de Sala Plena el pasado 7 de diciembre de 2005 respecto de las demandas contra<br />

el artículo 122 del Código Penal, no existe aún sentencia sobre tal decisión<br />

como tampoco la misma ha sido notificada formalmente, lo cual impide que se<br />

pueda admitir las demandas señaladas por no encontrarse terminado todo el<br />

proceso, pues no puede precipitarse el juicio de constitucionalidad sobre normas<br />

actualmente pendientes de sentencia y que corresponden a un proceso entre las<br />

mismas partes.<br />

De la misma manera, advierte que como consta en sentencia C-133 de 1994 de<br />

esta Corporación, el contenido material del precepto contenido en el Código<br />

Penal Colombiano, hoy artículo 122 de la Ley 599 de 2000, ya fue sometido al<br />

examen de constitucionalidad, como quiera que el texto del artículo 343 del<br />

Decreto 100 de 1980 corresponde al tipo penal del delito contra la vida relativo<br />

al aborto, norma textualmente reproducido en el nuevo Código Penal. Así, vista<br />

la garantía del poder judicial que ha sido asignado por el Constituyente a la<br />

Corte Constitucional y que se encuentra consagrado en el artículo 243 Superior,<br />

ninguna autoridad podrá reproducir el contenido material del acto jurídico<br />

declarado inexequible por razones de fondo, mientras subsistan en la Carta las<br />

disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria<br />

y la Constitución, habrá de entenderse entonces, que cualquier autoridad, como<br />

es el caso del H. Congreso de la República, mediante ley de Códigos, podrá

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