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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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aborto inducido como un grave problema de salud pública en Colombia, el cual<br />

afecta en mayor medida a las adolescentes, a las mujeres desplazadas por el<br />

conflicto armado y a aquellas con menor nivel de educación y con menores<br />

ingresos, pues debido a la sanción penal, el aborto debe practicarse en<br />

condiciones sanitarias inseguras que ponen en grave riesgo la salud, la vida y la<br />

integridad personal de quienes se someten a esta práctica.<br />

El Ministerio Público, comparte la apreciación de los demandantes que no se ha<br />

configurado el fenómeno de cosa juzgada material ni formal respecto de<br />

decisiones previas de esta Corporación y solicita la declaratoria de exequibilidad<br />

condicionada del artículo 122 del Código Penal, y la declaratoria de<br />

inexequibilidad del artículo 124 y de la expresión “o en mujer menor de catorce<br />

años” contenida en el artículo 123 de la Ley 599 de 2000. A juicio del<br />

Procurador la interrupción voluntaria del embarazo no debe ser penalizada en las<br />

siguientes circunstancias: i) cuando la concepción no haya sido consentida por la<br />

mujer, ii) si se trata de embarazos con grave riesgo para la vida o la salud física<br />

o mental de la mujer, iii) cuando un dictamen médico certifique la existencia de<br />

enfermedades o disfuncionalidades que hagan el feto inviable. Luego de hacer un<br />

extenso recuento del alcance de la dignidad humana en la Carta Política de 1991<br />

y del alcance del derecho a la vida y del derecho a la libertad a la luz de este<br />

principio, valor y derecho fundamental, concluye el Ministerio Público que la<br />

penalización del aborto en las circunstancias antes mencionadas constituye una<br />

sanción irracional y desproporcionada a la mujer que decide interrumpir la<br />

gestación, la cual constituye una injerencia en sus derechos fundamentales y un<br />

exceso en el ejercicio de la libertad de configuración del legislador en materia<br />

penal. En esa medida concluye que es necesario despenalizar el aborto en las<br />

hipótesis antes mencionadas. Afirma que las causales de atenuación e incluso de<br />

exclusión de la sanción penal previstas en el artículo 124 acusado son<br />

inexequibles porque en los supuestos previstos por esta disposición no es útil ni<br />

proporcionado ni necesario sancionar a la mujer que aborta. Finalmente sostiene<br />

el Procurador que la circunstancia de agravación punitiva prevista en el artículo<br />

123 del Código Penal no es una medida que esté encaminada a proteger el<br />

interés superior de la menor y que además limita de manera desproporcionada la<br />

autonomía de las menores de catorce años, razones que deben conducir a la<br />

declaratoria de inconstitucionalidad de la expresión “o en mujer menor de<br />

catorce años” contendida en esta disposición.<br />

Planteado en los anteriores términos el debate constitucional, corresponde a esta<br />

Corporación examinar previamente la procedibilidad de la demandas<br />

presentadas, pues tanto los actores, como algunos intervinientes y el Ministerio<br />

Público plantean la posibilidad de la configuración del fenómeno de cosa<br />

juzgada material y formal frente a decisiones previas de esta Corporación,<br />

13 Ver la intervención de la Academia Nacional de Medicina.

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