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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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En escrito recibido en la Secretaría General de esta Corporación el día 10 de<br />

febrero de 20<strong>06</strong>, la Directora de la Corporación Cisma Mujer, doctora Claudia<br />

María Mejía Duque interviene en los siguientes términos:<br />

Advierte que no es posible predicar cosa juzgada material respecto del artículo 122<br />

de la Ley 599 de 2000 porque no se reúne el principal requisito establecido en la<br />

jurisprudencia de la misma Corte Constitucional, para que se produzca tal figura,<br />

como es que el acto jurídico sea materialmente idéntico a otro que ya fue objeto de<br />

pronunciamiento.<br />

Señala que aunque la descripción de la conducta tipificada en el artículo 343 del<br />

decreto 100 de 1980 es igual a la contenida en el artículo 122 de la Ley 599 de<br />

2000, la pena es diferente, y en tanto la pena del delito de aborto y cl monto de<br />

la pena hace parte de la estructura jurídica básica de un tipo penal, la norma que<br />

en este momento es demandada, es diferente a la que ha sido objeto de<br />

pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional. Por lo tanto, respecto del<br />

artículo 122 de la ley 599 de 2000 no existe cosa juzgada constitucional en<br />

sentido formal ni en sentido material.<br />

Ahora bien, la penalización del aborto que consagra el artículo 122 de la Ley,<br />

599 de 2000 modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, es<br />

inconstitucional porque vulnera los derechos a la dignidad, autonomía<br />

reproductiva, el libre desarrollo de la personalidad, a estar libre de tratos crueles,<br />

inhumanos y degradantes así como las obligaciones de derecho internacional de<br />

derechos humanos. por las razones expresadas en la demanda presentada por<br />

Mónica Roa. Además de ellos, la demanda señala como derechos violados, los<br />

derechos a la vida y la salud y el derecho a la igualdad y a estar libre de<br />

discriminación, sobre los cuales nos permitimos ampliar la argumentación.<br />

De manera adicional a los derechos anteriormente citados. las normas<br />

demandadas vulneran los derechos a la libertad de conciencia y al libre<br />

desarrollo de la personalidad (Artículos 18 y 16 C.P) y va en contravía del<br />

carácter laico del Estado Colombiano: (Artículos 1 y 19 C.P)<br />

La penalización del aborto practicado como un tratamiento médico para<br />

salvaguardar la vida y/o la salud de la mujer es inconstitucional, porque cuando<br />

se penaliza incluso en casos en los cuales se pone en peligro la vida o la salud de<br />

la mujer, impide la obligación constitucional de garantizar sus derechos a la vida<br />

y a la salud.<br />

La jurisprudencia de la Corte Constitucional que ha desarrollado el ámbito de<br />

aplicación de los derechos fundamentales a la vida y a la salud en instancia de<br />

tutela, ha garantizado estos derechos cuando quiera que se encuentren<br />

amenazados por la negativa de instituciones de salud a practicar determinados

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