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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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de administrar justicia, tiene la facultad de desconocer derechos humanos, como<br />

la libertad, la vida, la libre expresión de su personalidad y la salud de las<br />

mujeres. De esta manera, el Estado antepone las normas a derechos como la<br />

autonomía, la dignidad de las mujeres y la libertad.<br />

Como otros argumentos de orden constitucional, legal y de los derechos<br />

humanos de las mujeres, que justificarían la despenalización del aborto la Casa<br />

de la Mujer expuso los siguientes.<br />

Se requiere un nuevo marco legal que lleve aparejada una seguridad jurídica a<br />

todos los implicados, especialmente a las mujeres. Es decir que la “justicia<br />

concreta” y el derecho positivo, en este caso el derecho penal, no se refiera a<br />

una justicia específica que no considere el equilibrio y proporcionalidad entre la<br />

ley positiva y la realidad social. La aplicación del derecho por parte del aparato<br />

judicial debe de tener en cuenta realidades concretas, pues su desconocimiento<br />

ocasionaría un desequilibrio entre el fin de la norma y el beneficio que de ella se<br />

espera.<br />

Con todo, la Casa de la Mujer encuentra que deben existir límites expresos y<br />

circunstancias específicas para que, las mujeres, en uso de sus derechos a la<br />

autonomía y libertad interrumpan un embarazo, limitación que no podrá exceda<br />

las 12 semanas de gestación.<br />

Con todo, existen circunstancias específicas que obligan a las mujeres a<br />

considerar la interrupción del embarazo posterior a este término (12 semanas),<br />

caso en que en que el legislador debe actuar en racionalidad para atender abortos<br />

tardíos en circunstancias como:<br />

a) Peligro de la vida de la madre<br />

b) Conocimiento de un embarazo tardío.<br />

c) Malformación congénita incompatible con la vida uterina<br />

d) Por abuso sexual o acceso carnal violento<br />

e) Por inseminación artificial no consentida<br />

f) Transfusión de óvulo no consentida<br />

Segundo: Inexequibilidad del artículo 124 de la Ley 599 de 2000.<br />

Si bien frente a las circunstancias de atenuación punitiva se está de acuerdo con<br />

los derechos fundamentales vulnerados que plasman los demandantes, se debe<br />

indicar que a partir de los criterios de fundamentalidad plasmados por la Corte<br />

Constitucional por vía jurisprudencíal respecto de los derechos fundamentales de<br />

reparación, justicia y verdad, estos derechos en cabeza de las víctimas están<br />

siendo efectivamente vulnerados y en consecuencia deben ser objeto de estudio<br />

en el análisis de constitucionalidad.

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