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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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hacen parte del bloque de constitucionalidad, cosa diferente a atribuirle a dicha<br />

jurisprudencia directamente el carácter de bloque de constitucionalidad.<br />

Adicionalmente, la Corte ha sido enfática en referirse a la jurisprudencia<br />

proveniente de instancias internacionales, alusión que atañe exclusivamente a la<br />

Corte Interamericana de Derechos Humanos, única instancia judicial del Sistema<br />

Interamericano. Por lo tanto, con menor razón podría atribuírsele el carácter de<br />

bloque de constitucionalidad a las recomendaciones y observaciones formuladas<br />

por otros organismos internacionales que no tienen atribuciones judiciales, lo que<br />

no excluye que las recomendaciones y observaciones formuladas por organismos<br />

de esta naturaleza puedan ser tenidas en cuenta para interpretar los derechos<br />

fundamentales contenidos en la Carta de 1991 103 , y que su relevancia varíe según<br />

sea su naturaleza y función a la luz del tratado internacional correspondiente.<br />

Pero al margen de esta distinción, los tratados internacionales de derechos<br />

humanos que según la jurisprudencia constitucional están incorporados al bloque<br />

de constitucionalidad, constituyen un claro límite a la potestad de configuración<br />

del legislador en materia penal, y en esa medida distintas disposiciones del Pacto<br />

Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención para la Eliminar de<br />

todas las formas de Discriminación contra la Mujer, el Pacto Internacional de<br />

Derechos Económicos Sociales y Culturales, que sin ser determinantes y dejan<br />

un margen de configuración al legislador, cobran relevancia para examinar la<br />

constitucionalidad de la prohibición total del aborto como se analizará en el<br />

acápite diez de esta decisión.<br />

8.5. La proporcionalidad y la razonabilidad como límites al libertad de<br />

configuración del legislador en materia penal.<br />

En numerosas decisiones la Corte Constitucional ha afirmado que el Legislador<br />

cuenta con un amplio margen para establecer las conductas punibles y<br />

determinar sus sanciones, sin embargo, también ha indicado que el poder<br />

punitivo cuenta con límites en esa labor, tales como el de respetar los derechos<br />

constitucionales y atender los principios de proporcionalidad y razonabilidad.<br />

Sobre este extremo resulta pertinente transcribir in extenso la sentencia C-070 de<br />

1996 104 :<br />

“El Estado Social de derecho, donde la dignidad humana ocupa un lugar<br />

de primer orden, sustrae del amplio margen de libertad legislativa para la<br />

configuración del ordenamiento penal, la facultad de fijar cualquier pena<br />

103 En la sentencia C-200 de 2002 la Corte Constitucional sostuvo que las recomendaciones de los<br />

órganos de control de los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia debían ser tenidas<br />

en cuenta para interpretar los derechos fundamentales consagrados por la Constitución.<br />

104 La sentencia versó sobre el artículo 372 del decreto 100 de 1980 – el Código Penal anterior -, que<br />

contemplaba las circunstancias genéricas de agravación de las sanciones para algunos delitos.

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