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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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En Polonia la indicación de aborto lícito en razón a un peligro para la vida o la<br />

salud de la mujer opera hasta que se considere que el feto es viable 402 , es decir<br />

medidas adecuadas diseñadas para apoyar a la mujer, proveyéndole toda la asistencia durante el<br />

embarazo y después del parto.<br />

En los casos en que la mujer solicita la interrupción a un médico de su escogencia, éste deberá: realizar<br />

todos los exámenes necesarios, respetando la dignidad de la mujer y su libertad; asesorarla, consultando<br />

a la mujer, y cuando ella así lo quiera con el padre del concebido, respetando su dignidad y sentimientos,<br />

tomar en cuenta si así se quiere los exámenes médicos realizados, las circunstancias que llevan a la<br />

mujer a solicitar la interrupción del embarazo; informarla de sus derechos y de las facilidades de<br />

asistencia social disponibles, así como de los centros de consejería y las agencias medico sociales<br />

disponibles. Cuando el médico, en los centros de consejería o la agencia medico social, o el médico<br />

escogido por la mujer, encuentre que de acuerdo a las circunstancias la terminación del embarazo se<br />

requiere urgentemente, deberá inmediatamente expedir un certificado que declara dicha urgencia. Una<br />

vez le sea entregado el certificado a la mujer, ésta podrá reportarlo a uno de los establecimientos<br />

autorizados para realizar la terminación del embarazo.<br />

Si la terminación del embarazo no es urgente, el médico en los centros de consejería o la agencia<br />

medico social, o el médico escogido por la mujer, deberá al final de la consejería, si la mujer solicita<br />

la terminación del embarazo de acuerdo a las circunstancias referidas en el sección 4, expedir una<br />

copia del documento firmado por el médico y por la mujer declarado que la mujer está embarazada y<br />

que la solicitud ha sido solicitada, también deberá solicitar a la mujer un periodo de reflexión de siete<br />

días. Después de que hayan pasado los siete días, la mujer podrá reportar el documento expedido, de<br />

acuerdo a los términos de este párrafo, a uno de los establecimientos autorizados para que le sea<br />

realizada la interrupción del embarazo.<br />

6. La terminación voluntaria del embarazo podrá realizarse después los primeros 90 días de embarazo<br />

cuando:<br />

a) el embarazo o el parto acarreen una seria amenaza a la vida de la mujer;<br />

b) el proceso patológico constituye una seria amenaza a la salud física o mental de la mujer, como<br />

aquella asociado con anormalidades serias o malformaciones del feto que han sido diagnosticadas.<br />

7. El proceso patológico al que se refiere en la anterior sección deberá ser diagnosticado y certificado<br />

por un médico que haga parte del departamento de ginecología y obstetricia en donde se ha solicitado<br />

la terminación del embarazo. El médico podrá solicitar la ayuda de especialistas. El medico deberá<br />

remitir la documentación al igual que su certificado al director médico del hospital para que la<br />

terminación sea realizada inmediatamente.<br />

Cuando la terminación del embarazo sea necesaria debido a una amenaza inminente a la vida de la<br />

mujer, podrá ser realizada sin cumplir con los procedimientos referidos en la sección 8. en aquellos<br />

casos, el médico deberá notificar al oficial médico provincial.<br />

Cuando sea probable la viabilidad del feto, el embarazo solo podrá ser interrumpido en el caso<br />

referido en el inciso a de la sección 6, y el médico que realiza la intervención deberá tomar las<br />

acciones necesarias para salvar la vida del feto.<br />

8. Las interrupciones del embarazo deberán ser realizadas por médicos del departamento de<br />

obstetricia y ginecología de un hospital general de acuerdo a la sección 20 de la Ley 132 del 12 de<br />

febrero de 1968; este médico deberá confirmar que no existen contraindicaciones médicas.<br />

También podrán realizarse interrupciones del embarazo en hospitales públicos especializados, en las<br />

instituciones y establecimientos referidos en el penúltimo párrafo de la sección 1 de la Ley 132 del 12<br />

de febrero de 1968, y las instituciones referidas en la Ley 817 del 26 de noviembre de 1973 y el<br />

Decreto 754 del 18 de junio de 1958 del Presidente de la República, y en cualquier lugar donde las<br />

autoridades administrativas competencias lo soliciten.<br />

Durante los primeros 90 días de embarazo, las terminaciones del embarazo también podrán realizarse<br />

en casas de enfermería que hayan sido autorizadas por las regiones y que tengan el equipo médico y<br />

los servicios obstétricos y ginecológicos adecuados.<br />

402 Código Penal. Polonia. De acuerdo a la reforma del 6 de junio de 1997.<br />

Artículo 152. (1) Quien, con el consentimiento de la mujer embarazada, pero violando las<br />

disposiciones legales termine un embarazo, será castigado con hasta tres años de prisión.

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