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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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Sobre las circunstancias excepcionales en las cuales el Estado no puede exigir a<br />

una mujer la continuación del embarazo, el Tribunal aludió a cuatro: peligro para<br />

la vida de la mujer o grave deterioro de su salud; malformaciones graves del<br />

feto; violación o incesto; situación de necesidad extrema de la madre. Pero dejó<br />

en libertad al legislador para especificar estos y otros casos semejantes de<br />

condiciones extremas y excepcionales.<br />

En el primer acápite de la sentencia se dice con respecto a la evolución de la<br />

regulación del aborto en Alemania lo siguiente:<br />

“Hasta ahora, la ley determinaba que, por lo general, el aborto constituía<br />

una conducta sancionable. Ciertamente, a más tardar desde la decisión del<br />

Tribunal del Imperio del 11 de marzo de 1927 (...) se reconoció por la<br />

jurisprudencia – para los casos de la denominada indicación médica – el<br />

fundamento justificativo del estado de necesidad, de acuerdo con los<br />

principios de la ponderación de los deberes y de los bienes jurídicos. A<br />

partir de allí desapareció la ilegalidad del acto cuando se realiza para<br />

evitar un peligro serio para la vida o la salud de la mujer embarazada,<br />

siempre y cuando ese peligro no pueda ser alejado de otra manera y el<br />

aborto sea practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer.<br />

Estas reglas de permisión del aborto por razones médicas adquirieron<br />

carácter legal a través del artículo 14, inciso 1, de la Ley para la<br />

Prevención de la Descendencia con Enfermedades Genéticas, en la forma<br />

que asumió luego de la reforma del 26 de junio de 1935. Estas normas se<br />

mantuvieron después de 1945 en distintos Länder. En aquellos Länder<br />

que las derogaron, los supuestos mencionados recobraron vigencia con la<br />

decisión del Tribunal Supremo Federal del 15 de enero de 1952, en la cual<br />

fueron reconocidos como supuestos mínimos para la admisión del aborto,<br />

de acuerdo con el principio del estado de necesidad...” 266<br />

Luego, en el numeral 3 del aparte III del capítulo C de la sentencia se dice:<br />

“La obligación del Estado de proteger la vida en gestación (...) existe<br />

incluso en contra de la voluntad de la mujer. El uso del derecho penal en<br />

estas situaciones genera, sin embargo, problemas especiales, dada la<br />

situación singular de la mujer embarazada. Los profundos efectos de un<br />

embarazo sobre la condición física y psíquica de una mujer son<br />

perceptibles para todos y no requieren de mayor descripción. Ellos<br />

266<br />

(ver www.oefre.unibe.ch/law/dfr/index.html): 1) Tribunal Constitucional Federal. BVerfGE 39, 1.<br />

Febrero 25 de 1975. Control abstracto del Artículo 218 del Código Penal. Interrupción del embarazo<br />

I (Schwangerschaftsabbruch I) Votación: 6:2.

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