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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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Organización Mundial de la Salud, de que la salud trasciende lo corporal, lo<br />

meramente biológico, para reconocerse como bienestar bio-sico-social de<br />

cada ser humano.<br />

5. La Constitución de 1991 significó un cambio sustancial en la concepción que<br />

tenía el sistema jurídico sobre los niños y los adolescentes. De ser sujetos<br />

incapaces con derechos restringidos y hondas limitaciones para poder<br />

ejercerlos pasaron a ser concebidos como personas libres y autónomas con<br />

plenitud de derechos, que de acuerdo a su edad y a su madurez pueden<br />

decidir sobre su propia vida y asumir responsabilidades. La condición de<br />

debilidad o vulnerabilidad en la que los (las) menores de edad se encuentran,<br />

la cual van abandonando a medida que crecen, ya no se entiende como razón<br />

para restringir sus derechos y su capacidad para ejercerlos. Ahora es la razón<br />

por la cual se les considera "sujetos de protección especial" constitucional. Es<br />

decir, la condición en la que se encuentra un menor de edad no es razón para<br />

limitar sus derechos sino para protegerlo. Pero esta protección tiene una<br />

finalidad liberadora del menor de edad y promotora de su dignidad. En<br />

consecuencia los derechos de las niñas y las adolescentes deben interpretarse<br />

a la luz del respeto y la defensa que demanda la Constitución de su<br />

autonomía, de su libertad y de su dignidad. Por lo tanto se deben considerar<br />

estos principios para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de<br />

las adolescentes.<br />

6. Al despenalizar el aborto como una de las medidas necesarias para evitar la<br />

morbimortalidad de las mujeres, especialmente de las adolescentes, en el<br />

ejercicio de su autonomía individual la adolescente mayor de 14 y menor de<br />

18 años que tome la decisión de interrumpir su embarazo, en el tiempo que<br />

determine la ley y que sea biológicamente viable debe contar con el previo<br />

consentimiento ampliamente informado, con la disponibilidad de servicios<br />

médicos seguros y de la más alta calidad y con el apoyo terapéutico que sea<br />

necesario. En el caso de niñas menores de 14 años, se debe contar<br />

previamente al procedimiento médico, con el consentimiento ampliamente<br />

informado y cualificado de la niña, con la autorización de su representante<br />

legal y/o de la autoridad competente (consentimiento sustituto) que determine<br />

el legislador, teniendo en cuenta para ello los parámetros fijados por la Corte<br />

en los precedentes jurisprudencia les, con la disponibilidad de servicios<br />

médicos seguros y de la más alta calidad y con el apoyo terapéutico que se<br />

requiera. Cada caso y cada circunstancia se deben analizar en particular y en<br />

concreto.<br />

7. La maximización de la autonomía de las personas hace indispensable, entre<br />

otras cosas, que el Estado y la sociedad provean el conocimiento necesario<br />

para que éstas adopten las decisiones que consideran más adecuadas para sí<br />

mismas, según su propio juicio. Esta labor puede tomar diversas

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