11.04.2015 Views

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

de los Estados, que en cambio aprobó al respecto el siguiente texto, que aparece<br />

en el párrafo 8.25 del informe de dicha Conferencia internacional:<br />

"En ningún caso se debe promover el aborto como método de planificación<br />

de la familia. Se insta a todos los gobiernos y a las organizaciones<br />

intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes a incrementar su<br />

compromiso con la salud de la mujer, a ocuparse de los efectos que en la salud<br />

tienen los abortos realizados en condiciones no adecuadas (definidas en una<br />

nota de pie de página) como un importante problema de salud pública y a<br />

reducir el recurso al aborto mediante la prestación de más amplios y mejores<br />

servicios de planificación de la familia. Las mujeres que tienen embarazos no<br />

deseados deben tener fácil acceso a información fidedigna y a asesoramiento<br />

comprensivo. Se debe asignar siempre máxima prioridad a la prevención de los<br />

embarazos no deseados y habría que hacer todo lo posible por eliminar la<br />

necesidad del aborto. Cualesquiera medidas o cambios relacionados con el<br />

aborto que se introduzcan en el sistema de salud se pueden determinar<br />

únicamente a nivel nacional o local de conformidad con el proceso legislativo<br />

nacional.”(Negrillas fuera del original)<br />

Por su parte, en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, llevada a cabo en<br />

Beijing, China, en 1995, también auspiciada por la ONU, la propuesta sobre la<br />

necesidad de legalización del aborto se presentó como un derecho sexual y<br />

reproductivo de la mujer, posiblemente integrante de los llamados derechos<br />

sexuales y reproductivos. <strong>No</strong> obstante, dicha conferencia de Beijing tampoco<br />

aceptó la legalización del aborto ni la obligación de los Estados de legislar en<br />

este sentido. En la plataforma de acción que surgió de aquella Conferencia, dice:<br />

“La aplicación de las medidas que se han de adoptar contenidas en la sección<br />

relativa a la salud son un derecho soberano de cada país y deben ajustarse a<br />

las leyes nacionales y las prioridades de desarrollo, respetar plenamente los<br />

distintos valores religiosos y éticos y las tradiciones culturales de sus<br />

poblaciones y observar los derechos humanos internacionales reconocidos<br />

universalmente.” .”(Negrillas fuera del original)<br />

Finalmente, en la Conferencia de Beijing llevada a cabo en el año 2000 tampoco<br />

se aprobó por la Asamblea General ninguna proposición en el sentido de obligar<br />

a los países reunidos a legalizar el aborto.<br />

3.2.1.7. El aborto en el Estatuto de Roma.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!