11.04.2015 Views

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

protección estatal al embrión como potencialidad de una personalidad; potencialidad<br />

que no se realiza cuando ocurre la interrupción, voluntaria o no, del embarazo.<br />

5.2. La tensión entre el valor jurídico de la protección al embrión o eventualmente al<br />

feto, según el momento en que se realice la interrupción y el derecho a la autonomía<br />

de la mujer para decidir sobre una situación que compromete su cuerpo y su<br />

integridad síquica y que, por tanto, concierne al libre desarrollo de su personalidad y<br />

a su libertad de conciencia, debe ser resuelto, a nuestro juicio, a la luz de un<br />

principio que justifica en sí mismo, incluso el derecho fundamental a la vida: el<br />

principio de la dignidad humana.<br />

Este será el eje conceptual de la posición del Ministerio Público en el examen de<br />

constitucionalidad de la norma acusada y de aquellas que junto a ella forman una<br />

proposición jurídica completa, criterio que como tal, sigue los lineamientos trazados<br />

por el Constituyente y por la propia jurisprudencia constitucional, en el sentido de<br />

que el derecho a la vida, sin la observancia del principio de la dignidad humana,<br />

perdería toda su potencialidad como valor jurídico esencial y, por ende,<br />

insoslayable, dentro de un orden normativo que considera al hombre como fin en sí<br />

mismo y no como un medio para que otros realicen mediante él objetivos que le son<br />

ajenos.<br />

Cuando la vida del ser humano no está garantizada y regulada bajo la égida del<br />

principio de la dignidad humana, el hombre y la mujer quedan expuestos a la<br />

instrumentalización de sus existencias y, como consecuencia de ello, a ser reducidos<br />

a la degradante condición de una cosa, de la cual se sirven o sobre la cual deciden<br />

los demás.<br />

La reivindicación a toda costa de la existencia sin dignidad, hecha con fundamento<br />

en nociones de orden ético o religioso que no consultan los paradigmas normativos<br />

alcanzados mediante la autonomía de un orden jurídico y libre de toda tutela<br />

teocrática, en el que el hombre y la mujer son exaltados a la condición de fin<br />

primordial, contradice el principio fundamental de la Constitución Política<br />

colombiana según el cual, el respeto a la dignidad humana es el fundamento<br />

principal del Estado Social de Derecho.<br />

Como se ha expuesto, el derecho a la vida no tiene relevancia jurídicoconstitucional<br />

si no lleva aparejados los elementos conceptuales que conforman este<br />

principio, en el que la noción de libertad es inescindible. Desde los orígenes<br />

mismos de la construcción conceptual del principio de la dignidad humana, en los<br />

albores de la modernidad, la noción de libertad aparece como un presupuesto de ese<br />

principio. La facultad de elegir entre distintas opciones de vida, define al hombre en<br />

el mundo moderno, en la medida en que los fundadores teóricos de la modernidad,<br />

consideran a esa facultad como inherente a la condición humana.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!