11.04.2015 Views

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

general existente hacia cierto tipo de conductas lesivas de valores y bienes<br />

jurídicos Superiores tales como la vida, la dignidad humana y la protección<br />

especial de quienes, por encontrarse en circunstancias de debilidad manifiesta,<br />

enfrentan un estado insuperable de indefensión.<br />

4.7.1.2. Intervenciones que solicitan la declaratoria de inexequibilidad<br />

<strong>No</strong> se presentaron intervenciones que puedan clasificarse en este acápite.<br />

4.7.2. Intervinientes extranjeros.<br />

<strong>No</strong> se presentaron intervenciones que puedan clasificarse en este acápite.<br />

4.8. CUA<strong>DE</strong>RNO CUARTO (Temporáneas)<br />

4.8.1. Intervinientes nacionales.<br />

4.8.1.1. Intervenciones que solicitan la declaratoria de exequibilidad.<br />

1-. LUIS RUEDA GÓMEZ interviene en defensa de la declaratoria de<br />

exequibilidad de las normas del Código Penal que tipifican el aborto,<br />

presentando diez escritos de diversas organizaciones para apoyar su<br />

intervención (fls.8 a 199 Cuaderno <strong>No</strong>.4)<br />

2-. PEDRO ALFONSO SANDOVAL GAITÁN, actuando en nombre propio<br />

y en representación del Consejo Nacional de Laicos de Colombia, intervino en<br />

defensa de la declaratoria de exequibilidad de las normas del Código Penal<br />

que tipifican el aborto presentando argumentos de orden procedimiental y<br />

sustancial contra la demanda de constitucionalidad.<br />

En lo que se refiere a los argumentos de orden procedimental, el interviniente<br />

insinúa que el presente trámite está viciado de nulidad “por prejudicialidad y<br />

pleito pendiente” pues las demandas que ahora estudia la Corte<br />

Constitucional se admitieron el 16 de diciembre de 2005 antes de que se<br />

hubiesen notificado por edicto las sentencias C-1299 y C-1300 de 2005 de<br />

esta Corporación. Además, el interviniente también sostiene que las demandas<br />

en cuestión debieron ser rechazadas y no ameritan un estudio de fondo<br />

porque, de un lado, sobre el tema en cuestión existe cosa juzgada<br />

constitucional absoluta en la medida en que la Corte hizo un examen integral<br />

de la constitucionalidad del contenido del precepto normativo que ahora se<br />

demanda mediante las sentencias C-133 de 1994 y C-647 de 2001, y de otro,<br />

porque los actores dirigieron la acción contra una proposición jurídica<br />

incompleta, toda vez que no demandaron todas las normas jurídicas que<br />

tutelan la vida del ser humano en gestación, tales como los artículos 125 y 126

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!