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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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La consecuencia de aceptar que el nasciturus tiene personalidad jurídica; es tanto<br />

como permitir que exista una persona que solo tiene derechos pero que no tiene<br />

obligaciones o deberes jurídicos, lo que seria contradictorio con el concepto<br />

mismo de personalidad jurídica, que implica derechos y deberes u obligaciones.<br />

En este orden de ideas, la confrontación existente debe plantearse entre la madre<br />

que tiene personalidad jurídica y derechos ciertos y actuales, frente a un ser que<br />

carece de personalidad jurídica, que no tiene derechos subjetivos y que solo es<br />

objeto de prestaciones (y que por lo tanto solamente posee potencialidades).<br />

Pues bien, en opinión del suscrito Magistrado, argumentar que existe un<br />

conflicto de derechos entre el ser que está por nacer y la madre, es partir de un<br />

fundamento errado, y es considerar al ser que está por nacer con personalidad<br />

jurídica y por ende con derechos y obligaciones.<br />

Dicho planteamiento es erróneo, como se demostró atrás, en consecuencia la<br />

vida es un interés protegido por el derecho, pero no por ello implica que desde la<br />

concepción haya personalidad jurídica. Y no aparejando de suyo la vida la<br />

personalidad jurídica , mal puede afirmarse que existe un conflicto de derechos<br />

entre un ser que está por nacer que no tiene personalidad jurídica ni derechos ni<br />

obligaciones y una mujer que tiene personalidad jurídica y por consiguiente<br />

posee derechos y obligaciones. En otras palabras, no puede haber conflicto de<br />

derechos ni ponderación de estos por cuanto los supuestos son diferentes.<br />

De otro lado no sobra recordar que quien tiene personalidad jurídica tiene un<br />

derecho cierto- no probable- a la vida y a otros derechos fundamentales como a<br />

la libertad (en todas sus especificaciones), a la igualdad, a la salud, a la dignidad,<br />

etc.<br />

Dworkin llama la atención sobre las consecuencias que trae atribuir personalidad<br />

jurídica a todos los seres que quieren protegerse:<br />

“ Pero la idea de que la Constitución permite a los Estados atribuir<br />

personalidad al feto presupone algo más que una utilización benigna del<br />

lenguaje de la personalidad. Presupone que un Estado puede recortar derechos<br />

constitucionales añadiendo nuevas personas a la población constitucional, a la<br />

lista de aquellos cuyos derechos constitucionales compiten entre sí. Por<br />

supuesto, los derechos constitucionales de cualquier ciudadano se ven muy<br />

afectados por quien más, o qué más, sea también considerado titular de<br />

derechos constitucionales, pues los derechos de estos últimos compiten o<br />

entran en conflicto con los derechos de aquél. Si un Estado pudiera no sólo<br />

crear sociedades anónimas como personas jurídicas , sino también otorgarle<br />

un voto, podría perjudicar el derecho constitucional al voto del que son

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