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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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<strong>No</strong> corresponde al suscrito Magistrado , por no ser su área del conocimiento,<br />

establecer en que eventos la continuación del embarazo produce peligro para la<br />

vida o salud de la mujer o existe grave malformación del feto . Dicha<br />

determinación se sitúa en cabeza de los profesionales de la medicina quienes<br />

actuaran conforme a los estándares éticos de su profesión . <strong>No</strong> obstante , debe<br />

recordarse que la objeción de conciencia no es un derecho atribuible a las<br />

personas jurídicas o al Estado, este es un derecho del que carecen las personas<br />

jurídicas. Solo es posible concederlo a personas naturales; de manera que no<br />

pueden existir clínicas, hospitales, centros de salud o cualquiera que sea el<br />

nombre con que se les denomine, que presenten objeción de conciencia o tengan<br />

derecho a ella respecto de los casos despenalizados en esta sentencia.<br />

En este orden de ideas, la constatación efectuada por el médico deberá<br />

consignarse en una certificación .<br />

4. EL ESTADO SOCIAL <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>RECHO , LAS OBLIGACIONES <strong>DE</strong>L<br />

ESTADO Y EL ABORTO.<br />

Con base en los argumentos expuestos y en los contenidos constitucionales del<br />

principio que informa nuestro ordenamiento jurídico como Estado Social de<br />

Derecho, es claro que en cabeza del Estado reposan una serie de obligaciones<br />

correspondientes a proteger de manera objetiva los derechos fundamentales de la<br />

mujer y la vida del que está por nacer.<br />

Así las cosas, corresponde al Estado establecer políticas de prevención ,<br />

persuasión y educación , con el propósito que las personas entiendan las<br />

consecuencias de su libertad sexual y reproductiva. <strong>No</strong> obstante, estas políticas ,<br />

y acorde con el mismo Estado Social de Derecho, no pueden basarse en la<br />

represión, la cual es la última ratio en un Estado de Derecho, sino que deben<br />

estar fundamentadas en una libertad responsable.<br />

Acorde con su libertad de configuración legislativa , el legislador puede<br />

determinar si extiende a otras causales la despenalización del aborto.<br />

Para los todos los efectos jurídicos incluyendo la aplicación del principio de<br />

favorabilidad, la despenalización determinada en esta sentencia tendrá vigencia<br />

inmediata y no requiere de desarrollo legal alguno.<br />

El suscrito Magistrado entiende , que el hecho de abortar, no es no una decisión<br />

fácil para la mujer. Es por esto que al despenalizarse el aborto en los eventos<br />

enunciados no se está obligando a que las mujeres aborten. Es más , en el<br />

evento de que alguna mujer se encuentre en alguna de las causales de excepción

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