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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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la personalidad. Y específicamente, en aquellos eventos, donde sólo ella puede<br />

hacer valer sus especiales derechos.<br />

Así las cosas, estaríamos en presencia de una violación al derecho referido<br />

“cuando a la persona se le impide en forma irrazonable, alcanzar o perseguir<br />

aspiraciones legítimas en su vida o valorar y escoger libremente las opciones y<br />

circunstancias que le dan sentido a su existencia, y permiten su realización<br />

como ser humano”. 159<br />

<strong>No</strong> obstante, una limitación al libre desarrollo de la personalidad no se corrobora<br />

por el simple hecho de estar establecida en el orden jurídico . Esta limitación<br />

debe provenir de los parámetros constitucionales expuestos sobre el contenido<br />

esencial de la libertad . Al respecto la Corte ha manifestado : “Si cualquier<br />

limitación está convalidada por el sólo hecho de estar incluida dentro del<br />

orden jurídico, el derecho consagrado en el artículo 16 superior se haría<br />

nugatorio. En otros términos: el legislador no puede establecer más<br />

limitaciones que aquéllas que estén en armonía con el espíritu de la<br />

Constitución”. 160<br />

En este orden de ideas, las limitaciones realizadas por los órganos del poder<br />

público al libre desarrollo de la personalidad, deben tener un sustento plasmado<br />

en la Constitución ; de no ser así estaríamos en presencia no de un límite al<br />

derecho referido sino de una completa anulación de éste.<br />

Conclusión : La situación histórica de la mujer había sido desventajosa en<br />

nuestro Constitucionalismo. Ésta siempre vivió en condiciones de<br />

inferioridad respecto del hombre . En este orden de ideas, la Constitución de<br />

1991 tomando posiciones, optó por otorgarle trascendencia Constitucional a<br />

la mujer. Dicha protección se concedió de manera reforzada ( Arts. 13, 40,<br />

43 y 53 , entre otros , de la Constitución Política ) .<br />

3. LIBERTAD<br />

Como la sanción del derecho penal es normalmente la privación de la libertad<br />

del delincuente y en el caso concreto de quienes cometen el delito de aborto se<br />

hace indispensable repasar las nociones fundamentales de la libertad en un<br />

estado social de derecho.<br />

3.1. EL CONCEPTO <strong>DE</strong> LIBERTAD. BASE <strong>DE</strong> LA <strong>DE</strong>MOCRACIA EN<br />

UN ESTADO SOCIAL <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>RECHO.<br />

3.1.1. ASPECTO HISTÓRICO <strong>DE</strong> LA LIBERTAD<br />

159 <strong>Sentencia</strong> C-309/97 Corte Constitucional<br />

160 <strong>Sentencia</strong> C- 221 de 1994 Corte Constitucional

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