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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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producto de una violación; y iii) cuando se presuma que el feto nacerá con<br />

“taras” físicas o psíquicas 307 .<br />

7. Canadá<br />

La Corte Suprema de Justicia canadiense se ha pronunciado en varias<br />

oportunidades sobre el aborto 308 . Dos de sus decisiones sobre el tema se<br />

consideran las más importantes al haber fijado los parámetros constitucionales<br />

sobre aborto en Canadá. La primera es de 1988 –Morgentaler contra La Reina- y<br />

en dicha decisión la Corte revisa la disposición que criminalizaba el aborto en<br />

todas las circunstancias menos cuando la vida de la mujer estuviera en peligro<br />

según la apreciación de un comité médico. La Corte declaró la norma<br />

inconstitucional y liberalizó el aborto. La segunda decisión –Tremblay contra<br />

Daigle- es de 1989 y comprende un caso concreto en donde la pareja de una<br />

mujer embarazada quería evitar que ésta abortara. La Corte consideró que la<br />

mujer tenía derecho a decidir abortar libremente, por sí misma.<br />

El abandono de la orientación prohibitiva del aborto en Canadá 309 se da en 1988<br />

con la decisión de Morgentaler contra La Reina que revisó la sección 251 del<br />

307 En la decisión se presentó un voto particular en el que se señala que en los casos de aborto, se<br />

produce un conflicto de intereses entre los derechos de la mujer y la vida humana en formación. En<br />

dicho conflicto de intereses se encuentra que la libertad de la mujer es un derecho superior por lo que<br />

existen otros casos en los que sería permisible la despenalización.<br />

308 La Corte Suprema de Canadá se ha pronunciado sobre aborto en las siguientes decisiones: R.<br />

Morgentaler v. The Queen (1988) 1 S.C.R. 30; Borowski v. Canada (Attorney General) [1989] 1<br />

S.C.R. 342; ; Tremblay v. Daigle [1989] 2 S.C.R. 530; R v. Morgentaler [1993] 3 S.C.R. 463 en<br />

donde se pronunció sobre una norma de Nueva Scotia que prohibia la realización de abortos por fuera<br />

de hospitales. En la sentencia la Corte Suprema de Justicia estableció que la norma era<br />

inconstitucional pues era en esencia una materia de derecho penal y por lo tanto se encontraba por<br />

fuera de la jurisdicción provincial. La Corte señaló que el objetivo de la norma era prevenir la<br />

realización de abortos, un asunto de derecho penal, no proteger la salud como la Provincia de Nueva<br />

Scotia argumentaba; Arndt V. Smith [1997] 2 S.C.R. 539 en donde la Corte se pronunció sobre una<br />

demanda de A contra S en la que A argumentaba que si S, su médico, le hubiera advertido sobre las<br />

posibilidades de malformaciones por la varicela que la madre tuvo durante su embarazo hubiera<br />

decidido abortar. La demanda versaba sobre un reclamo de perjuicios contra el médico. La Corte<br />

estableció que la negligencia médica no había sido probada. Adicionalmente, las cortes provinciales<br />

también se han pronunciado sobre el tema: Morgentaler v. Prince Edward Island (1995) en donde la<br />

Corte Suprema de la provincia revisó la legislación que regulaba el aborto en la Provincia del<br />

Príncipe Eduardo (Isla). La norma establecía una prohibición para la financiación pública de abortos<br />

por parte del Estado a menos que se realizara en un hospital y que fuera certificado por un comité<br />

médico. La Corte Suprema de la Provincia consideró la norma inconstitucional pues estaba diseñada<br />

para prevenir abortos legales.<br />

309 La evolución legislativa en Canadá sobre aborto comienza en 1869, cuando el Parlamento expide<br />

una norma que prohíbe totalmente el aborto y penaliza dicho acto con cadena perpetua. En 1892 la<br />

distribución de anticonceptivos, al igual que cualquier propaganda al respecto, fue prohibida. En<br />

1969 se modificó el Código Penal (artículo 251) canadiense despenalizando el aborto solo en casos<br />

donde la vida de la mujer se encontrara en peligro y lo anterior fuese determinado por un comité<br />

médico de tres personas. El médico que llevaba a cabo la intervención no podía ser parte del Comité.<br />

La mujer que solicitaba el aborto nunca conocía a los doctores y no tenía la posibilidad de apelar la<br />

decisión si la solicitud era rechazada. La sección 251 del Código Penal no definía lo que se entiende<br />

por salud, por lo que cada comité interpretaba el concepto de manera diferente. La norma solo fue<br />

modificada hasta 1988.

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