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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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el legislador ordinario debe tener en cuenta cuando decide sobre la clase y<br />

la intensidad de la protección jurídica. Sin embargo, esta protección<br />

siempre debe ser adecuada desde el punto de vista del valor protegido. 331<br />

De acuerdo a lo anterior, la Corte determinó que la protección no se limita a la<br />

vida sino también a la salud del feto en todas las etapas de su desarrollo lo que<br />

comprende una protección a la salud física, mental y prenatal, de lo cual se<br />

deriva una obligación para el legislador de proveer todas las medidas para que<br />

no se dañe la salud del concebido.<br />

La Ley dice en su artículo 1 que, “el derecho a la vida goza de protección,<br />

incluyendo la fase prenatal, dentro de los límites especificados en esta ley” lo<br />

cual, según la Corte, introduce las siguientes diferencias frente a la ley<br />

anterior 332 : i) se eliminó la afirmación según la cual la vida es inherente al ser<br />

humano; ii) la especificación del periodo en el que se goza del derecho a la vida<br />

cambió de ser desde el momento de la concepción a una protección de la vida<br />

prenatal; iii) se eliminó del artículo 1 la protección a la salud del niño; iv) no se<br />

establece claramente la protección legal de la vida y la salud del concebido.<br />

La Corte concluyó que la ley ponía de manifiesto que el legislador ordinario<br />

ejerció el poder de especificar si y, en qué medida, la vida del no nacido goza de<br />

protección jurídica, lo que se encontró inconstitucional. En ese orden ideas se<br />

estableció que el legislador ordinario solo tiene el poder de definir unas<br />

potenciales excepciones, que impliquen la necesidad de limitar uno de los<br />

valores en juego, en razón a la necesidad de superar un conflicto de bienes<br />

jurídicos considerados como valores constitucionales, derechos o libertades<br />

fundamentales.<br />

La Ley, además de establecer las tres excepciones comunes a la penalización del<br />

aborto (indicadores terapéutico, eugenésico y ético), introdujo una nueva<br />

disposición que permitía el aborto durante las primeras doce semanas de<br />

embarazo, realizado por un médico, cuando existieran “condiciones de vida<br />

331 Corte Constitucional, Polonia. <strong>Sentencia</strong> del 38 de mayo de 1997. Traducción al inglés de la<br />

Federación Polaca para la Mujer y la planeación Familiar. “The statement, that the life of a human<br />

being in each and every phase of its development is a protected constitutional value does not mean<br />

that the intensity of this protection should be the same in every phase of life and under all<br />

circumstances. For the intensity and kind of legal protection does not follow from the value of the<br />

protected good in a straightforward way. The intensity and kind of legal protection is influenced not<br />

only by the value of the protected good, but also by a number of various factors which the ordinary<br />

legislator must take into account in deciding upon the choice and intensity of legal protection. This<br />

protection, however, should always be adequate from the point of view of the protected good.”<br />

332 La norma anterior decía. “Todo ser humano tiene un derecho inherente a la vida desde el<br />

momento de la concepción” Texto traducido al ingles: “Every human being has an inherent right to<br />

life from the moment of conception”. El artículo 2 del estatuto original decía “La vida y la salud de un<br />

niño, desde el momento de la concepción, se encuentra bajo protección legal.” Texto traducido al<br />

ingles: “The life and health of a child, from the moment of its conception, is under legal protection.”

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