11.04.2015 Views

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

haciendo énfasis desde este punto de vista en el deber de protección de los<br />

Estado Partes.<br />

Sin embargo, bajo ninguna de las posibilidades interpretativas antes reseñadas<br />

puede llegar a afirmarse que el derecho a la vida del nasciturus o el deber de<br />

adoptar medidas legislativas por parte del Estado, sea de naturaleza absoluta,<br />

como sostienen algunos de los intervinientes. Incluso desde la perspectiva literal,<br />

la expresión “en general” utilizada por el Convención introduce una importante<br />

cualificación en el sentido que la disposición no protege la vida desde el<br />

momento de la concepción en un sentido absoluto, porque precisamente el<br />

mismo enunciado normativo contempla la posibilidad de que en ciertos eventos<br />

excepcionales la ley no proteja la vida desde el momento de la concepción.<br />

En efecto, de acuerdo con el primer parágrafo del Preámbulo, el propósito de la<br />

Convención Americana es “consolidar en este Continente, dentro del cuadro de<br />

las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia<br />

social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre”. El<br />

segundo parágrafo adiciona que “los derechos esenciales del hombre” merecen<br />

protección internacional precisamente porque “no nacen del hecho de ser<br />

nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los<br />

atributos de la persona humana”.<br />

Desde esta perspectiva, es claro que ninguno de los derechos consagrados en la<br />

Convención pueden tener un carácter absoluto, por ser todos esenciales a la<br />

persona humana, de ahí que sea necesario realizar una labor de ponderación<br />

cuando surjan colisiones entre ellos. La Convención tampoco puede ser<br />

interpretada en un sentido que lleve a la prelación automática e incondicional de<br />

un derecho o de un deber de protección sobre los restantes derechos por ella<br />

consagrados, o protegidos por otros instrumentos del derecho internacional de<br />

los derechos humanos, ni de una manera tal que se exijan sacrificios irrazonables<br />

o desproporcionados de los derechos de otros, porque de esta manera<br />

precisamente se desconocería su finalidad de promover un régimen de libertad<br />

individual y de justicia social.<br />

Adicionalmente, esta Corporación también ha reiterado la necesidad de<br />

interpretar armónica y sistemáticamente los tratados internacionales que hacen<br />

parte del bloque de constitucionalidad y la Constitución. En la sentencia C-028<br />

de 20<strong>06</strong> sostuvo esta Corporación:<br />

“La Corte considera que, así como los tratados internacionales deben ser<br />

interpretados entre sí de manera sistemática y armónica, en el entendido<br />

de que el derecho internacional público debe ser considerado como un

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!