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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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Otros derechos sexuales y reproductivos, se originan en el derecho a la libertad<br />

de matrimonio y a fundar una familia. El derecho a la intimidad también está<br />

relacionado con los derechos reproductivos, y puede afirmarse que se viola<br />

cuando el Estado o los particulares interfieren el derecho de la mujer a tomar<br />

decisiones sobre su cuerpo y su capacidad reproductiva. El derecho a la<br />

intimidad cobija el derecho a que el médico respete la confidencialidad de su<br />

paciente, y por lo tanto, no se respetaría tal derecho, cuando se le obliga<br />

legalmente a denunciar a la mujer que se ha practicado un aborto.<br />

En cuanto al derecho a la igualdad y no discriminación, la Convención de la<br />

Mujer consagra el derecho de las mujeres a disfrutar de los derechos humanos en<br />

condiciones de igualdad con los hombres, y la eliminación de las barreras que<br />

impiden el disfrute efectivo por parte de las mujeres de los derechos reconocidos<br />

internacionalmente y en las leyes nacionales, así como la toma de medidas para<br />

prevenir y sancionar los actos de discriminación.<br />

Finalmente, el derecho a la educación y su relación con los derechos<br />

reproductivos puede examinarse desde varios niveles: el acceso de las mujeres a<br />

la educación básica, a fin de que ella logre el empoderamiento en su familia y en<br />

su comunidad, y contribuya a que tome conciencia de sus derechos. Además, el<br />

derecho a la educación incorpora el derecho de las mujeres a recibir educación<br />

sobre salud reproductiva, así como a que se les permita ejercer el derecho a<br />

decidir el número de hijos y espaciamiento de ellos de manera libre y<br />

responsable.<br />

En conclusión, los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres han sido<br />

finalmente reconocidos como derechos humanos, y como tales, han entrado a<br />

formar parte del derecho constitucional, soporte fundamental de todos los<br />

Estados democráticos.<br />

Derechos sexuales y reproductivos que además de su consagración, su<br />

protección y garantía parten de la base de reconocer que la igualdad, la equidad<br />

de género y la emancipación de la mujer y la niña son esenciales para la<br />

sociedad y por lo tanto, constituyen una de las estrategias directas para promover<br />

la dignidad de todos los seres humanos y el progreso de la humanidad en<br />

condiciones de justicia social.<br />

<strong>No</strong> obstante, de las normas constitucionales e internacionales no se deduce un<br />

mandato de despenalización del aborto ni una prohibición a los legisladores<br />

nacionales para adoptar normas penales en este ámbito. De tal forma que el<br />

Congreso dispone de un amplio margen de configuración de la política pública<br />

en relación con el aborto. Sin embargo, dicho margen no es ilimitado. Aún en el<br />

campo penal de dicha política, el legislador ha de respetar dos tipos de límites<br />

constitucionales, como lo ha resaltado esta Corte. En efecto, al legislador penal,

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