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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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para ponderarla ahora con otros valores y derechos como por ejemplo el de la<br />

autonomía personal, tal como se hizo en el caso de la eutanasia, indicando que<br />

este derecho debe ser analizado “desde una perspectiva secular y pluralista,<br />

que respete la autonomía moral del individuo y las libertades y derechos que<br />

inspiran nuestro ordenamiento superior” (sentencia C- 239 de 1997).<br />

Teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio Público considera que las demandas<br />

presentadas ameritan el estudio por parte de la Corte Constitucional, a partir del<br />

desarrollo jurisprudencial que se ha producido entre la sentencia C-133 de 1994<br />

en la que se analizó una norma de igual contenido normativo al que ahora se<br />

acusa, dado que entre el año 1994 y el año 2005, es decir, casi una década<br />

después, hay una amplia jurisprudencia en lo que hace al bloque de<br />

constitucionalidad y a la interpretación de la Corte frente a derechos tales como<br />

la vida, la salud, la libertad, la seguridad social, en el contexto del Estado Social<br />

y Democrático de derecho, que pueden hacer que se modifiquen las conclusiones<br />

a las que en 1994 arribó la Corte, al analizar el tipo del aborto.<br />

Así mismo, el contexto cognoscitivo del problema, ha cambiado pues los<br />

estudios realizados y que obran como prueba en el expediente, muestran cómo<br />

muchas mujeres colombianas que han sido víctimas de la vulneración de su<br />

libertad sexual y reproductiva o que se encuentren por razones naturales ante un<br />

embarazo que pone en riesgo su salud física y mental o su vida misma, deben<br />

además soportar la carga de actuar ilegalmente, arriesgar su vida, su salud, su<br />

libertad personal y soportar el reproche jurídico y social, al margen de cualquier<br />

protección del Estado, a causa de una legislación que desconoce sus derechos<br />

fundamentales.<br />

En suma, considera el Ministerio Público que en el presente caso, se presentan<br />

cambios significativos en el: i) contexto normativo, pues ha cambiado el alcance<br />

de las normas internacionales y constitucionales de protección de los derechos<br />

fundamentales; ii) contexto jurisprudencial tanto de la Corte Constitucional como<br />

de los organismos internacionales encargados de dar interpretación y alcance a<br />

los tratados internacionales y de vigilar su observancia y, iii) contexto<br />

cognoscitivo, que aporta nuevos elementos de análisis para evaluar el grado de<br />

cumplimiento de las obligaciones del Estado y de la realidad sociológica,<br />

psicológica, y de los riesgos en materia de salud reproductiva, frente a la<br />

tipificación de una conducta como el aborto.<br />

4. La determinación de la constitucionalidad de una norma, resulta<br />

de la confrontación de ésta con el ordenamiento superior y los tratados<br />

internacionales de derechos humanos que conforman el bloque de<br />

constitucionalidad y no de la confrontación con determinadas creencias<br />

religiosas

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