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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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c. Recomendaciones a Colombia del Comité encargado de monitorear la<br />

Convención de los Derechos del Niño (CRC), y particularmente las<br />

observaciones hechas a Colombia por dicho organismo en octubre de 2000, cuya<br />

obligatoriedad se descarta, por cuanto el texto de las mismas contiene la<br />

expresión de una inquietud o preocupación, pero no la manifestación de una<br />

voluntad directamente dirigida a crear normas de derecho internacional 496 .<br />

Además, por cuanto de la Convención de Derechos del Niño, que crea el Comité<br />

que formula la anterior observación, se deduce que dicho órgano de monitoreo<br />

tiene facultades para formular sugerencias y recomendaciones, pero no que las<br />

mismas sean vinculantes para los Estados a que se refieren. A esta conclusión se<br />

llega a partir de la lectura del artículo 44 de dicha Convención. 497<br />

reconozcan con ello la competencia del Comité de la CEDAW para recibir y considerar<br />

comunicaciones por parte de personas o grupos que se hallen bajo la jurisdicción de un Estado Parte,<br />

que aleguen ser víctimas de una violación de derechos protegidos por la convención. Como resultado<br />

de lo cual el Comité puede formular observaciones y recomendaciones al Estado concernido. Ahora<br />

bien, dichas recomendaciones, por las mismas razones antes explicadas relativas a las competencias<br />

que la Convención misma le reconoce al Comité de la CEDAW, no tendrían la virtualidad de resultar<br />

internacionalmente vinculantes para Colombia, y por lo tanto se excluiría su integración al bloque de<br />

constitucionalidad. Amén de que, a la fecha de la <strong>Sentencia</strong> de la Corte, el Estado colombiano no ha<br />

manifestado consentimiento en obligarse internacionalmente por el citado Protocolo.<br />

496 Este texto es el siguiente:<br />

“Preocupan también al Comité las elevadas tasas de mortalidad materna y de<br />

embarazo de adolescentes, así como el insuficiente acceso de éstas a los servicios de<br />

asesoramiento y de educación en materia de salud reproductiva. A este respecto, es<br />

inquietante que la práctica del aborto sea la principal causa de mortalidad<br />

materna”. (Negrilla fuera del original)<br />

497 Artículo 44<br />

1. Los Estados Partes se comprometen a presentar al Comité, por conducto del Secretario General de<br />

las Naciones Unidas, informes sobre las medidas que hayan adoptado para dar efecto a los derechos<br />

reconocidos en la Convención y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de esos<br />

derechos:<br />

a) En el plazo de dos años a partir de la fecha en la que para cada Estado Parte haya entrado en vigor<br />

la presente Convención;<br />

b) En lo sucesivo, cada cinco años.<br />

2. Los informes preparados en virtud del presente artículo deberán indicar las circunstancias y<br />

dificultades, si las hubiere, que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la<br />

presente Convención. Deberán asimismo, contener información suficiente para que el Comité tenga<br />

cabal comprensión de la aplicación de la Convención en el país de que se trate.<br />

3. Los Estados Partes que hayan presentado un informe inicial completo al Comité no necesitan<br />

repetir, en sucesivos informes presentados de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del párrafo<br />

1 del presente artículo, la información básica presentada anteriormente.<br />

4. El Comité podrá pedir a los Estados Partes más información relativa a la aplicación de la<br />

Convención.<br />

5. El Comité presentará cada dos años a la Asamblea General de las Naciones Unidas, por conducto<br />

del Consejo Económico y Social, informes sobre sus actividades.<br />

6. Los Estados Partes darán a sus informes una amplia difusión entre el público de sus países<br />

respectivos.<br />

Artículo 45<br />

Con objeto de fomentar la aplicación efectiva de la Convención y de estimular la cooperación<br />

internacional en la esfera regulada por la Convención:

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