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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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- Además, el aborto practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer,<br />

después de transcurrido el plazo de las 12 semanas, no sería sancionado, cuando<br />

la interrupción era aconsejable desde la perspectiva de la ciencia médica y no<br />

hubieran transcurrido más de 22 semanas desde la concepción. Lo anterior, bien<br />

fuera para evitar un peligro para la vida de la madre o para evitar un grave<br />

peligro para su salud, siempre y cuando esos riesgos no pudieran ser conjurados<br />

a través de otra medida (indicación médica- art. 218b.1); o bien fuera porque<br />

razones imperiosas permitirían presumir que el niño, por causas hereditarias o<br />

por motivos del embarazo, sufriría de daños no superables en su estado de salud,<br />

tan graves que no se puede exigir de la mujer que continúe con su embarazo<br />

(indicación eugenésica- art. 218b.2)<br />

- La mujer que interrumpiera su embarazo sin haber recibido previamente asesoría<br />

en las entidades creadas para el efecto o sin que el médico la hubiera asistido en<br />

materia social y médica sería sancionada (art. 218c)<br />

- También sería sancionada la persona que interrumpiera el embarazo después de<br />

haber transcurrido más de 12 semanas desde la concepción, sin que la entidad<br />

competente hubiera confirmado previamente que se reunían los supuestos de la<br />

indicación médica o eugenésica. Sin embargo, la mujer misma no sería<br />

sancionada en este caso.<br />

La reforma fue demandada por 193 miembros del Parlamento y por varios<br />

gobiernos de los Länder. El problema jurídico que estudió el Tribunal<br />

Constitucional Federal fue si se encuentra en armonía con la Constitución la<br />

denominada regulación de plazos, de acuerdo con la cual, bajo ciertas condiciones,<br />

es permitida la interrupción del embarazo dentro de las primeras 12 semanas a<br />

partir de la concepción. El Tribunal en 1975 declaró la invalidez del art. 218-a, la<br />

denominada regulación de los plazos y, además, declaró que hasta que entrara en<br />

vigor una nueva regulación legal se debían cumplir distintas reglas contempladas<br />

en los fundamentos de la sentencia. Dijo:<br />

La sección 218 del Código Penal reformado por la ley del 18 de junio de<br />

1974 es incompatible con los artículos 2 (2) y 1 (1) de la <strong>No</strong>rma<br />

Fundamental y es inconstitucional en la medida en que despenaliza la<br />

terminación del embarazo en casos donde no existe una razón para hacerlo<br />

y que, en el sentido de esta decisión, tienen prioridad en la jerarquía de<br />

valores contenida en la <strong>No</strong>rma Fundamental 265 .<br />

265 Según la traducción al inglés: “Section 218A of the Criminal Code in the Version of the Fifth Law<br />

to Reform the Criminal Law of June 18, 1974, is incompatible with article 2 (2) (I) in conjunction<br />

with Article I (I) of the Basic Law and is void insofar as it exempts termination of pregnancy from<br />

punishment in cases where no reasons exist which –within the meaning of the (present) decisional<br />

grounds –have priority over the value order contained in the Basic Law. (…)”

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