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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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la mujer y su libertad de conciencia.. Siendo estos derechos de la mujer una<br />

limitante constitucional a la vida del primero.<br />

En opinión del suscrito Magistrado , La Corte debe encontrar que la<br />

penalización de la interrupción del embarazado señala un desproporcionado<br />

menoscabo de los derechos arriba señalados de la mujer en los siguientes<br />

eventos críticos:<br />

1). Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la<br />

salud de la mujer .<br />

2). Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida .<br />

3). Cuando el embarazo sea resultado de una conducta constitutiva de acceso<br />

carnal o acto sexual sin consentimiento , abusivo , o de inseminación artificial<br />

o de transferencia de óvulo fecundado no consentida; o de incesto.<br />

En consecuencia , para hacer que el ejercicio de los derechos fundamentales<br />

de la mujer se ejerzan con responsabilidad , esta se constará de la siguiente<br />

manera y sólo con los siguientes requisitos:<br />

1). Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la<br />

salud de la mujer con certificación de un medico.<br />

2). Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida con<br />

certificación de un medico. .<br />

3). Con la denuncia, Cuando el embarazo sea resultado de una conducta<br />

constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento , abusivo , o de<br />

inseminación artificial o de transferencia de óvulo fecundado no consentidas; o<br />

de incesto.<br />

En estos casos, considera el suscrito Magistrado ,<br />

establecer ningún requisito adicional.<br />

el legislador no podrá<br />

RESPONSABILIDAD <strong>DE</strong>L ESTADO A PARTIR <strong>DE</strong> ESTA SENTENCIA<br />

En cabeza del Estado reposan una serie de obligaciones correspondientes a<br />

proteger de manera objetiva los derechos fundamentales de la mujer y la vida<br />

del que está por nacer.<br />

Así las cosas, corresponde al Estado establecer políticas de prevención ,<br />

persuasión y educación , con el propósito que las personas, mujeres y hombres,<br />

entiendan las consecuencias de su libertad sexual y reproductiva. <strong>No</strong> obstante,<br />

estas políticas , y acorde con el mismo Estado Social de Derecho, no pueden

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