11.04.2015 Views

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

social, médico y jurídico” 3 publicado en 1945, el cual comienza diciendo que “El<br />

problema del aborto es uno de los que en el presente más apasionan.”<br />

La discusión a nivel histórico ha estado atravesada por cuestiones metafísicas,<br />

propias del misterio de la vida humana, como por ejemplo cuándo entra el alma al<br />

cuerpo; fisiológicas, como cuando se pretende establecer cuándo se adquiere figura<br />

humana o a partir de qué momento es viable el feto con independencia de la madre o<br />

desde cuándo se comprueba actividad cerebral; jurídicas como cuando establecemos<br />

como decisión política cuál es el momento en que jurídicamente se da inicio a la<br />

personalidad y en consecuencia el pleno disfrute de los derechos o desde cuándo se<br />

protege jurídicamente la vida o cómo ponderamos los derechos en tensión, que es la<br />

cuestión que nos ocupa.<br />

8.2. En la sociedad egipcia, se permitía el aborto a la vez que se castigaba de<br />

manera estricta el infanticidio, los hebreos castigaban solamente cierto tipo de<br />

abortos (Éxodo, capítulo XX, versículo 22 y 23), el mismo Hipócrates que<br />

condenaba el aborto acepta en su obra Natura Pueri que en alguna ocasión aconsejo<br />

a la mujer ciertas acciones que conducirían a la expulsión del embrión de pocos días<br />

de concepción, Platón y Aristóteles en principio lo condenaban pero llegaban a<br />

aceptarlo como una manera de controlar el crecimiento de la población, en otros<br />

pueblos como Lacedemonia se prohibía en consideración a la necesidad de<br />

guerreros.<br />

En roma se pensaba que el feto no constituía un ser viviente, o se permitía como<br />

parte de la disposición personal y patrimonial del padre sobre los hijos, también se<br />

condenó o no según si la mujer había actuado o no con el consentimiento de su<br />

marido, de no darse lo cual, se condenaba por considerarlo una afrenta a la<br />

dignidad del marido o al derecho de los hombres a su descendencia (Digesto Libro<br />

47, título XI, fragmento cuarto).<br />

La misma posición de la iglesia cristiana 4 no ha sido permanente, si bien siempre<br />

ha condenado el aborto, se planteó que éste ocurría desde el momento de la<br />

animación del feto (Doctrina de San Basilio y Sixto V, Bula ad Efrraenatam<br />

1588), lo que generaba sanciones diversas según el momento en que se realizara<br />

(Decreto de Graciano y las Decretales) y en algunos momentos, se condenó<br />

totalmente el aborto (concilio de Elvira), llegando incluso a condenarse como<br />

homicidio cualquier maniobra encaminada a evitar la concepción (Concilio de<br />

Works). Condena general que se extendió en todos los pueblos cristianos y que<br />

ha venido siendo replanteada en el proceso de laicización del Estado moderno.<br />

3 Cabanellas Guillermo. “El aborto, su problema social, médico y jurídico” Editorial Atalaya, Buenos<br />

Aires 1945.<br />

4 Ídem Pág. 23 y SS.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!