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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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Por último los suscritos observan que dentro de los argumentos vertidos en la<br />

sentencia, se sugiere que la penalización general del aborto sería<br />

inconstitucional, entre otras razones, porque el Estatuto de Roma considera el<br />

embarazo forzado como un crimen de lesa humanidad. En cuanto tal tratado<br />

pertenece al bloque de constitucionalidad, el legislador no podría penalizar el<br />

aborto, porque ello equivaldría a forzar el embarazo.<br />

Al respecto los suscritos detectan que lo que en el Estatuto de Roma se entiende<br />

por “embarazo forzado” es la siguiente conducta:<br />

f) Por "embarazo forzado" se entenderá el confinamiento ilícito de una mujer a<br />

la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la<br />

composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del<br />

derecho internacional. En modo alguno se entenderá que esta definición<br />

afecta a las normas de derecho interno relativas al embarazo;”(Numeral 2 del<br />

artículo 7 del Tratado de Roma.) (Negrillas fuera del original)<br />

A nuestro juicio, la sola lectura de la anterior definición despeja toda duda<br />

acerca de que, en virtud de lo dispuesto por ella, pueda existir una obligación<br />

internacional de despenalización del aborto, ya sea de manera general o en casos<br />

especiales.<br />

3.2.1.8. Conclusión. Por todo lo anterior, los suscritos infieren que del Derecho<br />

Internacional no emanaba ninguna obligación internacional de despenalizar el<br />

aborto, menos aun contenida en alguna fuente que pudiera considerarse<br />

constitutiva del bloque de constitucionalidad, y que ni siquiera era claro que de<br />

las instancias internacionales emanaran pautas relevantes en tal sentido. Antes<br />

bien, entienden que los tratados internacionales de derechos humanos que<br />

conforman el bloque de constitucionalidad expresamente reconocen el derecho a<br />

la vida de todos los seres humanos desde el momento mismo de la concepción.<br />

De otro lado, si no existía obligación internacional convencional ni de derecho<br />

consuetudinario de legalizar total o parcialmente el aborto, tampoco existía<br />

jurisprudencia de un tribunal internacional en tal sentido, y no podía decirse que<br />

las recomendaciones de los órganos de monitoreo de los tratados de derechos<br />

humanos sobre el tema fueran vinculantes, entonces no existían límites<br />

internacionales a la soberanía legislativa del Congreso de la República que<br />

pudieran ser tenidos en cuenta como pauta para efectos de llevar a acabo el<br />

examen de constitucionalidad respecto de las normas legales demandadas.<br />

<strong>No</strong> obstante todo lo anterior, la <strong>Sentencia</strong> de la cual nos apartamos concluye que<br />

de las disposiciones del Derecho Internacional no se desprende un deber

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