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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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ecomendación emanada de un organismo internacional es vinculante, en primer<br />

lugar debe acudirse al tratado constitutivo de las mismas, pues tal obligatoriedad<br />

debe desprenderse de dicho acto. (iv) Adicionalmente a lo anterior, para ser<br />

creadoras de derecho internacional las resoluciones deben cumplir estos<br />

requisitos: (a) ser una manifestación de la voluntad de la organización, adoptada<br />

conforme al tratado constitutivo; (b) no depender de la aceptación de otro sujeto<br />

internacional 489 ; (c) ser una manifestación de voluntad directamente dirigida a<br />

crear normas de derecho internacional según su tratado constitutivo, y no a<br />

exhortar, aconsejar, sugerir, instar a adoptar una conducta, solicitar<br />

colaboración, etc; (d) no desconocer normas de “jus cogens” o derecho<br />

imperativo aceptado por la comunidad internacional en su conjunto.<br />

3.2.1.4. La jurisprudencia de las cortes internacionales. Por su parte, la<br />

jurisprudencia de las cortes creadas por tratados internacionales sobre derechos<br />

humanos tiene relevancia para la interpretación de tales tratados, en cuanto esos<br />

órganos judiciales son los intérpretes autorizados de esos tratados. En efecto, si<br />

un tratado internacional obligatorio para Colombia y referente a derechos y<br />

deberes consagrados en la Constitución prevé la existencia de un órgano<br />

autorizado para interpretarlo, como sucede por ejemplo con la Corte<br />

Interamericana de Derechos Humanos, creada por la Convención Interamericana<br />

de Derechos Humanos, su jurisprudencia resulta relevante para la interpretación<br />

que de tales derechos y deberes. Por ello, esta Corporación ha reconocido<br />

relevancia jurídica a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos<br />

Humanos. Así, por ejemplo, en la <strong>Sentencia</strong> C-010 de 2002 490 , se vertieron al<br />

respecto los siguientes conceptos:<br />

“Directamente ligado a lo anterior, la Corte coincide con el interviniente en que<br />

en esta materia es particularmente relevante la doctrina elaborada por la Corte<br />

Interamericana de Derechos Humanos, que es el órgano judicial autorizado para<br />

interpretar autorizadamente la Convención Interamericana. En efecto, como lo ha<br />

señalado en varias oportunidades esta Corte Constitucional, en la medida en que<br />

la Carta señala en el artículo 93 que los derechos y deberes constitucionales<br />

deben interpretarse “de conformidad con los tratados internacionales sobre<br />

derechos humanos ratificados por Colombia”, es indudable que la jurisprudencia<br />

de las instancias internacionales, encargadas de interpretar esos tratados,<br />

489 Este procedimiento es conocido como “contracting out” y consiste en lo siguiente: “ la<br />

organización internacional adopta una resolución y la notifica a los Estados miembros. Estos<br />

disponen de cierto plazo dentro del cual pueden oponerse a la resolución en cuestión y, si así lo<br />

manifiestan, ella no será válida respecto de los Estados que se han opuesto. Entre las organizaciones<br />

internacionales que prevén este sistema pueden mencionarse la O.M.S., la O. A.C.I. y la O.M. M.<br />

(julio a. Barberis, op. Cit Pág. 162)<br />

490 M.P. Alejandro Martínez Caballero

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