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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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Así entonces, los 10 días hábiles de intervención ciudadana , señalados en el<br />

Decreto 2<strong>06</strong>7 de 1991 , fueron respetados . Del día 30 de enero ( lunes ) al 3 de<br />

febrero ( viernes ) corrieron los primeros 5 días; posteriormente vinieron los<br />

días 4 y 5 de febrero ( sábado y domingo ) días no hábiles; para a continuación<br />

del día 6 de febrero ( lunes ) al día 10 de febrero ( viernes ) correr los restantes 5<br />

días de intervención; para un total de 10 .<br />

Durante estos días mencionados se permitió la intervención de todos aquellos<br />

ciudadanos que desearon presentar sus escritos defendiendo la exequibilidad o<br />

inexequibilidad de la norma demandada. Por consiguiente no es cierto que<br />

dicho término se haya irrespetado( Se anexan los folios respectivos del libro<br />

radicador ) .<br />

La mejor prueba de la certeza en cuanto a los datos relatados, es que la<br />

participación ciudadana efectuada dentro del término en el proceso D- 6122 , se<br />

acerca a las mil quinientas ( 1.500 ) intervenciones .<br />

Ahora bien, el auto de admisión dentro del proceso D- 6122 , se dicto el<br />

dieciséis ( 16 ) de diciembre de dos mil cinco ( 2005 ) .<br />

El artículo 7° del Decreto 2<strong>06</strong>7 ("Por el cual se dicta el régimen<br />

procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte<br />

Constitucional”) determina :<br />

“ART. 7º—Admitida la demanda, o vencido el término probatorio cuando éste<br />

fuere procedente, se ordenara correr traslado por treinta días al Procurador<br />

General de la Nación, para que rinda concepto. Dicho término comenzará a<br />

contarse al día siguiente de entregada la copia del expediente en el despacho<br />

del Procurador.<br />

En el auto admisorio de la demanda se ordenara fijar en lista las normas<br />

acusadas por el término de diez días para que, por duplicado, cualquier<br />

ciudadano las impugne o defienda. Dicho término correrá simultáneamente con<br />

el del Procurador.<br />

A solicitud de cualquier persona, el defensor del pueblo podrá demandar,<br />

impugnar o defender ante la Corte normas directamente relacionadas con los<br />

derechos constitucionales.”<br />

Así las cosas, y con base en el transcrito artículo 7°, lo que se hizo por parte de<br />

esta Corporación fue darle cumplimiento al auto dictado en año pasado de fecha<br />

dieciséis ( 16 ) de diciembre. Es decir, el traslado efectuado al Procurador

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