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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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el legislador puede desarrollar una normativa coherente sobre el tema, que<br />

además de la política criminal comprenda aspectos concernientes con la dignidad<br />

y la vida de la mujer, así como con los recursos y las políticas necesarias para<br />

que el estado garantice en condiciones adecuadas a la mujer el goce responsable<br />

de su sexualidad, de su potencial maternidad y a quienes están por nacer<br />

condiciones adecuadas de desarrollo, aún en aquellos supuestos de embarazos<br />

no deseados.<br />

Dentro de esta línea de análisis, la penalización del aborto es, en principio,<br />

necesaria en cualquier política relacionada con la protección del derecho a la<br />

vida, dentro del sistema normativo aplicable en Colombia, en la medida en que<br />

así se asegura el principio general de garantía del derecho a la vida en los<br />

términos del Pacto de San José de Costa Rica; no obstante, también es evidente<br />

que el legislador dentro del marco jurídico expresado no podría aferrarse a una<br />

prohibición absoluta, si ella entraña el sacrificio de principios que como el de la<br />

dignidad son también elementos fundantes del Estado Social de Derecho.<br />

Tampoco se puede dejar de lado que en la Constitución Política hay una serie de<br />

preceptos que si bien no refieren directamente al fenómeno de la gestación,<br />

hacen de la concepción y de la maternidad y la paternidad asuntos arraigados<br />

profundamente en la esencia misma del Estado Social de Derecho, lo mismo que<br />

la necesidad de garantizar la igualdad material de la mujer en todos los aspectos<br />

de su existencia y, entre ellos, el de portadora de vida. Por esta razón, el<br />

Legislador, al diseñar sus políticas no sólo en asuntos criminales, sino también<br />

en materia de salud pública, educación y búsqueda de la igualdad de la mujer,<br />

tiene que considerar la forma como la penalización del aborto se ha de armonizar<br />

con los valores y derechos que buscan hacer reales en Colombia no sólo el<br />

Estado Social de Derecho sino la familia y el desarrollo y fortalecimiento de las<br />

niñas y niños, así como de sus madres y padres.<br />

Una vez aclarado que el legislador es el órgano que en Colombia ha de regular lo<br />

concerniente con el aborto, es necesario concluir que, por ende, a la Corte sólo<br />

corresponde determinar, desde su ámbito estricto del control judicial de<br />

constitucionalidad, si las definiciones y el tratamiento adoptados por el legislador<br />

se avienen o no con las reglas superiores de estirpe constitucional .<br />

Consideraciones sobre protección del derecho a la vida, a la salud y a la<br />

integridad personal<br />

Al respecto es necesario poner de presente que la permisibilidad del aborto no<br />

es necesariamente el único medio llamado a garantizar el derecho a la vida, a la<br />

salud y a la integridad de la mujer. Al contrario, como ya se ha expresado, debe<br />

considerársele como un mecanismo dentro de las muchos a los cuales puede y<br />

tiene que recurrir el Legislador en la formulación de políticas relacionadas con la

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