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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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“1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará<br />

protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.<br />

Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”<br />

(…)<br />

Se trata de una normativa claramente aplicable a uno de los extremos jurídicos<br />

debatidos: el de la vida de quien está por nacer. Ahora bien, es necesario<br />

destacar que las expresiones “en general” que contiene el artículo 4º trascrito<br />

equivalen a vocablo “siempre” y que la frase “nadie puede ser privado de la<br />

vida arbitrariamente” pueden interpretarse en el sentido de que están ligadas a<br />

situaciones donde se puede llegar a justificar la pena de muerte, a interpretar esta<br />

disposición con fundamento en el artículo 29 de la propia Convención<br />

Americana sobre Derechos Humanos y en los artículos 31 y 32 de la Convención<br />

de Viena de 21 de marzo de 1986, aprobada por la Ley 4<strong>06</strong> de 1997.<br />

En este orden de ideas y en consonancia con el artículo 31, numeral 1° de la<br />

Convención de Viena, cabe acudir al sentido corriente de la expresión “en<br />

general”: Así, en el Diccionario de la Lengua Española, se lee: “En general, o<br />

por general. Loc. Adv. En común, generalmente” lo que conduce a indagar por<br />

el significado de “generalmente” que según el mismo diccionario es “con<br />

generalidad”, expresión esta última que remite a “con generalidad” y por<br />

consiguiente a la primera acepción de la palabra “generalidad”: “mayoría,<br />

muchedumbre o casi totalidad de los individuos que componen una clase o todo<br />

sin determinación a persona o cosa particularidad”. ( D.R.A.E. 21ª. Edición<br />

1992). En el mismo sentido,, en el Diccionario de Uso del Español de María<br />

Moliner se indica que la expresión “en general” denota que la acción, estado,<br />

etc., de que se trata se refiere a la mayor parte de las cosas, casos o aspectos a<br />

que es aplicable, prescindiendo de excepciones, salvedades o detalles: “En<br />

general, aunque algunas cosas me disgusten, estoy contento”. Generalmente:<br />

“En Madrid hace un general un tiempo delicioso en otoño. Viene tarde en<br />

general”. Con referencia a todos, sin particularizar: “<strong>No</strong> lo digo por ti sino en<br />

general”.<br />

Es decir, conforme a su significado corriente, es forzoso concluir que la<br />

expresión “en general” que se viene analizando no excluiría excepciones a la<br />

garantía de la vida desde el momento de la concepción.<br />

Ahora bien, si fuera insuficiente el análisis precedente sobre el alcance de la<br />

garantía que consagra el artículo 4º del Pacto de San José de Costa Rica,<br />

bastaría para corroborarlo el estudio que sobre los documentos preparatorios de<br />

esta Convención hizo la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos en

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