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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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más de por las reglas, por los principios opuestos. Esto significa que los<br />

principios dependen de y requieren ponderación. La ponderación es la forma<br />

característica de la aplicación de principios”. 502<br />

La ponderación consiste en determinar el peso que debe tener en un caso<br />

concreto un derecho, frente a otro que entra en tensión con él. Para ello el juez<br />

constitucional utiliza prevalentemente el principio de proporcionalidad. De<br />

cualquier manera, la finalidad de este método es similar al de jerarquización,<br />

pues persigue evidenciar qué ejercicio de derechos puede ser calificado de<br />

legítimo, dada la importancia que reviste o peso que tiene, en relación con los<br />

otros que se encuentren implicados. Sin embargo, la ponderación también puede<br />

llevar al juez a establecer restricciones correlativas de derechos en tensión, a fin<br />

de lograr su efectividad coetánea, pero limitada.<br />

Por último, debe resaltarse que la dignidad intrínseca de cada ser, es decir su<br />

mayor valía en cuanto tal frente al mundo de las cosas, en manera alguna puede<br />

ser ponderada, graduada o relativizada. La gradación, ponderación o<br />

jerarquización a que acaba de aludirse, se predica únicamente de los derechos<br />

que, como exigencias de dignidad, se radican en cabeza de cada ser humano.<br />

Pues como arriba se hizo ver, la dignidad humana es una excelencia inherente a<br />

la condición humana, y por lo tanto se puede predicar de todos los hombres con<br />

igual intensidad en toda circunstancia. Además, por ser inherente a la condición<br />

del hombre, la dignidad humana no puede llegar a perderse en ninguna<br />

circunstancia y todo acto contrario a ella, comporta un deber de reparación.<br />

Con fundamento en las premisas anteriores, los suscritos magistrados pasan a<br />

explicar por qué en ninguno de los casos excepcionales en que la mayoría<br />

consideró inconstitucional la penalización del aborto, era posible extraer esa<br />

conclusión.<br />

4.2.4. Por qué el aborto terapéutico no resultaba constitucionalmente<br />

admisible por no resistir un test de proporcionalidad.<br />

A la base de la justificación del llamado aborto terapéutico, se encuentra un<br />

conflicto de derechos: el derecho a la vida de la madre frente al derecho a la vida<br />

del hijo. Entre la muerte de uno de los dos, la <strong>Sentencia</strong> mayoritariamente<br />

adoptada sostuvo que debía optarse por la vida de la madre frente al “bien<br />

jurídico” representado en la vida del hijo.<br />

A juicio de los suscritos, partiendo de la base de que la vida del hijo no es sólo<br />

un bien jurídico sino un verdadero derecho, en el conflicto de derechos que se<br />

502 Alexy, Robert. EL CONCEPTO Y LA VALI<strong>DE</strong>Z <strong>DE</strong>L <strong>DE</strong>RECHO. Editorial Gedisa, S.A.<br />

Barcelona 1994. pág 75

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