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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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diseñar autónomamente su propio plan de vida y tener plena conciencia de sus<br />

intereses, o actuar consecuentemente en favor de ellos” 124 .<br />

Medidas de protección que si bien están justificadas a la luz de la Constitución<br />

de 1991, en todo caso deben resultar proporcionadas y no anular completamente<br />

los otros derechos, valores y principios constitucionales en juego. En el caso<br />

concreto se acusa a la disposición demandada de establecer una presunción que<br />

desconoce completamente la dignidad humana, el libre desarrollo de la<br />

personalidad, la salud e incluso la vida de las mujeres embarazadas menores de<br />

catorce años, pues a juicio de los demandantes la menor podría prestar su<br />

consentimiento válido para que un tercero le practique un aborto.<br />

Para resolver este cargo resulta relevante hacer una breve referencia a la<br />

jurisprudencia de esta Corporación en cuanto a la titularidad el derecho al libre<br />

desarrollo de la personalidad y el consentimiento informado de los menores para<br />

la práctica de intervenciones médicas.<br />

Respecto al derecho al libre desarrollo de la personalidad, esta Corporación ha<br />

sostenido la postura que si bien todos los seres humanos son titulares de este<br />

derecho, la autonomía comprende las decisiones que inciden en la evolución de<br />

la persona “en las etapas de la vida en las cuales tiene elementos de juicio<br />

suficientes para tomarla” 125 , o, en otros términos, que “el libre desarrollo de la<br />

personalidad debe evaluarse en cada una de las etapas de la vida” 126 . En<br />

consecuencia, la Corte ha afirmado que los menores de edad pueden estar<br />

sujetos, en ciertas circunstancias, a mayores restricciones en el ejercicio de este<br />

derecho 127 , al igual que los incapaces y en general todos los aquejados de<br />

inmadurez psicológica de carácter temporal o permanente.<br />

124 <strong>Sentencia</strong> C-309 de 1997.<br />

125 <strong>Sentencia</strong> T-542/96.<br />

126 <strong>Sentencia</strong> C-344/93.<br />

127 Así por ejemplo en la C-344/93 la Corte avaló la constitucionalidad de las normas de Código Civil<br />

que exigen el permiso de los padres para que los menores de edad contraigan matrimonio. Sostuvo la<br />

Corte en esa oportunidad: “En cuanto al argumento relativo al libre desarrollo de la personalidad,<br />

debe decirse que carece de fundamento. Pues la exigencia del permiso de los padres para contraer<br />

matrimonio, en nada contraría el libre desarrollo de la personalidad. Con mayor razón si se tiene en<br />

cuenta que el artículo 16 de la Constitución advierte que este derecho está limitado por los derechos<br />

de los demás y por el orden jurídico. En este caso, ejercen los padres un derecho derivado de la<br />

autoridad que les es propia y que está expresamente consignado en la ley, es decir, en el orden<br />

jurídico”. En el mismo sentido en la C-309/97 sostuvo: “Esto explica por qué estas medidas coactivas<br />

de protección encuentran un mayor campo de aplicación en relación con los menores de edad, por<br />

cuanto éstos todavía no tienen la capacidad suficiente de discernir sus propios intereses en el largo<br />

plazo, por lo cual las otras medidas alternativas menos coactivas no son en general procedentes. Por<br />

ello es razonable concluir que no se vulnera la autonomía del niño cuando el padre lo obliga a<br />

vacunarse, y a pesar de que este se oponga de momento, por cuanto que es lícito pensar que en el<br />

futuro, cuando llegue a la edad adulta, el hijo reconocerá la corrección de la intervención de los<br />

padres. Se respeta entonces la autonomía con base “en lo que podría denominarse consentimiento<br />

orientado hacia el futuro (un consentimiento sobre aquello que los hijos verán con beneplácito, no<br />

sobre aquello que ven en la actualidad con beneplácito”. En el mismo sentido en la C-1045/00 se<br />

estimaron constitucionales la normas de derecho civil que permiten al ascendiente revocar las

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