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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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más que a otro, porque entonces la cuestión convirtiese en particular y cesa de<br />

hecho la competencia del poder “. 162<br />

La concepción capitalista de libertad , parte del supuesto, de que la relación del<br />

individuo con el Estado , debe caracterizarse por la existencia de una serie de<br />

garantías que no permitan una intervención del Estado en toda la vida del<br />

individuo: el primero y más poderoso enemigo de la libertad del individuo , es el<br />

Estado, la sociedad. Por eso, los perennes intentos de las ideologías liberales de<br />

encontrar un equilibrio entre esas dos esferas, las esfera del poder estatal y la de<br />

la libertad personal.<br />

La liberta negativa , es negación del Estado, no intervención del mismo. Existe<br />

una esfera donde el Estado no puede penetrar porque esta reservada al arbitrio<br />

del hombre y si penetra existen mecanismos jurídicos para expulsarlo.<br />

Debemos recordar que en el esquema liberal , la libertad del individuo es en<br />

principio infinita, en cambio, las competencias del Estado, son en principio<br />

limitadas.<br />

El modo capitalista de producción, trajo inicialmente un tipo de libertad que se<br />

identificó con el arbitrio y que revistió la forma de libertad negativa. Así las<br />

cosas, la idea de libertad negativa respondería a la pregunta ¿ En que ámbito<br />

mando yo ? 163<br />

Este concepto de libertad , innato e inalienable al hombre en su condición de ser<br />

humano , es la radical diferencia entre el Estado Republicano y el Estado<br />

Absolutista. 164<br />

Ahora bien, este tipo de acciones de libertad comenzaron a estar sometidas al<br />

constante riesgo de que fueran limitadas o reguladas por parte del poder público.<br />

Así las cosas, en el instante en que el poder público, optara por efectuar este tipo<br />

de limitaciones o regulaciones, se presentaba una negación de la libertad; la cual<br />

era concebida sin límites ni regulaciones. Pues bien, la única forma de reforzar<br />

el contenido de la libertad era otorgándole una protección jurídica , la cual<br />

provenía de una decisión legislativa. A este tipo de libertad se le conoce como<br />

libertad positiva. En este orden de cosas, la idea de libertad positiva responde a<br />

la pregunta ¿Quien es el que manda ? 165<br />

162 Rousseau, Juan Jacobo. “ El contrato Social “ publicaciones Universidad Nacional Autónoma de<br />

México pag 43<br />

163 Berlin , Isaiah. Ob, cit. Pag 51<br />

164 Benda, Maihofer, Vogel, Hesse, Heyde. « Manual de Derecho Constitucional « .Editorial<br />

Marcial Pons .Madrid , España. 2001, pag 245<br />

165 Berlin, Isaiah. Ob, Cit. Pag 51

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