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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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“ La expresión "el derecho a la vida es inherente a la persona humana" no<br />

puede entenderse de manera restrictiva y la protección de este derecho exige<br />

que los Estados adopten medidas positivas. A este respecto, el Comité considera<br />

que sería oportuno que los Estados Partes tomaran todas las medidas posibles<br />

para disminuir la mortalidad infantil y aumentar la esperanza de vida, en<br />

especial adoptando medidas para eliminar la malnutrición y las epidemias. “ 140<br />

Absteniéndose, de indicar de cualquier manera que el pacto, de alguna manera,<br />

prohíba el aborto.<br />

En concordancia con lo anotado es necesario precisar que la Convención sobre los<br />

derechos del Niño (parte también del sistema universal), bien indica en el su<br />

preámbulo la necesidad de protección del niño “tanto antes como después del<br />

nacimiento”, el artículo 1º de dicha convención se sustrae de precisar con claridad<br />

que en su definición de niñez se pueda englobar lo existente en momentos<br />

anteriores al nacimiento. Señala el artículo 1º que:<br />

“Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser<br />

humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le<br />

sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.”<br />

Así pues, la definición citada se apoya en un concepto amplio y ambiguo cuando<br />

se entra en estos temas, que es el del ser humano. Cabe señalar que en los trabajos<br />

preparatorios de la convención la omisión anotada fue deliberada, pues se<br />

consideró que debía quedar en mano de los Estados Partes ( como se verá en<br />

cuadro posterior ) la discreción para adoptar, de conformidad con sus valores, una<br />

definición de lo que es un niño, que se extiende, por contera, a un concepto de vida<br />

protegido por la Convención 141 . Así las cosas, resulta claro entonces que este<br />

instrumento internacional, ratificado por Colombia y que forma parte del bloque de<br />

constitucionalidad, que trata sobre sujetos de especial protección constitucional de<br />

140 Observación General <strong>No</strong>. 6, Comentarios generales adoptados por el Comité de los Derechos<br />

Humanos, Artículo 6 - Derecho a la vida, 16º período de sesiones U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 143<br />

(1982). Tomado de: http://www1.umn.edu/humanrts/hrcommittee/Sgencom6.html<br />

141 De acuerdo con los anteproyectos de la Convención, el primero de ellos se sustraía de dar una<br />

definición de “niño” y uno posterior lo definía como todo ser humano desde el nacimiento hasta la<br />

edad de los dieciocho. Existió una tercera propuesta para que se definiera niño desde el momento de<br />

la concepción, pero esta también fue rechazada. Finalmente, ante las divergencias, se soslayó el tema<br />

Lo anterior de acuerdo con los documentos preparatorios de la Convención E/CN.4/1349 y<br />

E/CN.4/1989/48 Citado en: Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para<br />

los Derechos Humanos. <strong>DE</strong>RECHO INTERNACIONAL <strong>DE</strong> LOS <strong>DE</strong>RECHOS HUMANOS.<br />

NORMATIVA, JURISPRU<strong>DE</strong>NCIA Y DOCTRINA <strong>DE</strong> LOS SISTEMAS UNIVERSAL E<br />

INTERAMERICANO. Pág. 804.

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