11.04.2015 Views

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

En el sistema europeo, la Corte Europea de Derechos Humanos y la Comisión<br />

Europea de Derechos Humanos se han pronunciado en varias oportunidades<br />

sobre el aborto. En dichas oportunidades se ha hecho referencia a los artículos<br />

2 342 , 3 343 , 5 344 , 8 345 , 9 346 , 10 347 , 12 348 y 14 349 de la Convención Europea de<br />

Derechos Humanos.<br />

En cuanto a los pronunciamientos de órganos jurisdiccionales, en el año 2002, la<br />

Corte Europea de Derechos Humanos, siguiendo la jurisprudencia sentada por la<br />

Comisión en el caso de R.H. contra <strong>No</strong>ruega, rechazó, en el caso de Boso contra<br />

Italia, la queja del demandante que argumentaba que las normas italianas que<br />

permiten el aborto vulneran el artículo 2 de la Convención. La Corte no encontró<br />

ninguna violación a la Convención cuando una mujer solicita un aborto de<br />

acuerdo a las normas nacionales que regulan la interrupción voluntaria del<br />

embarazo, normas que se encontraron equilibradas después de haber sido<br />

ponderados los intereses de la mujer y los intereses del Estado en proteger al<br />

feto. En dicha oportunidad la Corte señaló que “aun suponiendo que el feto<br />

fuera considerado como titular de los derechos protegidos por el artículo 2 de<br />

la Convención, la regulación italiana sobre la terminación voluntaria del<br />

embarazo logró un balance razonable entre los intereses de la mujer y la<br />

necesidad de asegurar la protección del no nacido.” 350<br />

En el año 2004 la Corte se volvió a pronunciar sobre el tema en el caso de V.O.<br />

contra Francia. Se alegaba que Francia había violado el derecho a la vida del feto<br />

que se desarrollaba en el cuerpo de la demandante cuando un médico, por<br />

negligencia, le había realizado a la demandante un aborto sin consulta previa y a<br />

pesar de que la mujer no quería interrumpir su embarazo, y, dicha conducta no<br />

era castigada en el estado como un homicidio preterintencional. La Corte<br />

Europea de Derechos Humanos rechazó la solicitud de extender el derecho a la<br />

vida para cobijar al feto y resolvió que el estado francés no había violado el<br />

artículo 2 de la Convención. La Corte, lo estableció de la siguiente manera:<br />

Se desprende de la anterior recapitaluación de casos que en las<br />

circunstancias examinadas a la fecha por las instituciones de la Convención<br />

342 Derecho a la vida.<br />

343 Derecho a estar libre de tratos crueles e inhumanos.<br />

344 Derecho a la libertad y a la seguridad de la persona.<br />

345 Derecho a la vida privada y a familiar.<br />

346 Derecho a la libertad de conciencia.<br />

347 Derecho a la libertad de expresión y a recibir e impartir información.<br />

348 Derecho a casarse y conformar una familia.<br />

349 Prohibición de discriminación.<br />

350 Corte Europea de Derechos Humanos. Boso contra Italia, 2002. El texto original dice: “Even<br />

supposing that the foetus might be considered to have rights protected by Article 2 of the Convention<br />

Italian law on the voluntary termination of pregnancy struck a fair balance between the woman’s<br />

interests and the need to ensure protection of the unborn child.”

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!