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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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Irish FAmily Planing Association in Support Legal Code of Colombia<br />

proveniente de un país extranjero, pues aquel está reservado a los ciudadanos<br />

colombianos.<br />

A este respecto , el suscrito Magistrado considera que de conformidad con lo<br />

previsto en los Arts. 40, Num. 6, y 242 de la Constitución, cualquier ciudadano<br />

colombiano, en ejercicio de los derechos políticos, puede instaurar las acciones<br />

públicas de inconstitucionalidad previstas en el Art. 241 ibídem e intervenir<br />

como impugnador o defensor de las normas sometidas a control en los procesos<br />

promovidos por otros, así como en aquellos para los cuales no existe acción<br />

pública.<br />

Sobre la base de estas disposiciones, la circunstancia de haberse incorporado al<br />

expediente el citado documento no puede determinar la nulidad del proceso, por<br />

tratarse de un escrito de intervención que debe ser valorado por el magistrado<br />

ponente al preparar el proyecto de decisión y por la Sala Plena de la Corte al<br />

adoptar ésta, de modo que si no reúne los requisitos constitucionales y legales la<br />

consecuencia jurídica será que no podrá ser tenido en cuenta para esos efectos.<br />

3. Falta de integración de la unidad normativa.<br />

Mediante escritos presentados el 4 y el 6 de Abril de 20<strong>06</strong>, respectivamente, los<br />

ciudadanos Edgar William Castillo y otros firmantes y Aurelio Ignacio Cadavid<br />

López y otros firmantes, alegan la nulidad del proceso por falta de integración de<br />

la unidad normativa de las disposiciones demandadas con las contenidas en los<br />

Arts. 125 y 126 del Código Penal, estas últimas relativas a las lesiones al feto.<br />

Respecto de esta alegación , el suscrito Magistrado considera lo siguiente:<br />

Con fundamento en lo dispuesto en el Art. 6º del Decreto 2<strong>06</strong>7 de 1991, esta<br />

corporación ha señalado en múltiples ocasiones las causales de procedencia de la<br />

integración de unidad normativa, de una norma demandada con otra u otras no<br />

demandadas, en los siguientes términos:<br />

“(…) excepcionalmente, la Corte puede conocer sobre la constitucionalidad<br />

de leyes ordinarias que no son objeto de control previo u oficioso, pese a<br />

que contra las mismas no se hubiere dirigido demanda alguna. Se trata de<br />

aquellos eventos en los cuales procede la integración de la unidad<br />

normativa. Sin embargo, para que, so pretexto de la figura enunciada, la<br />

Corte no termine siendo juez oficioso de todo el ordenamiento jurídico, la<br />

jurisprudencia ha señalado que la formación de la unidad normativa es<br />

procedente, exclusivamente, en uno de los siguientes tres eventos.

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