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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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Entonces, el juez queda autorizado para eximir de la pena a la mujer o de la<br />

medida correspondiente si se trata de una menor, que realiza un aborto en las<br />

circunstancias descritas.<br />

Por tanto, en los casos previstos en el artículo 124 son mucho más que excusas<br />

absolutorias o causales de impunidad legal, también llamadas causales<br />

personales de exclusión de la punibilidad y constituyen excepciones<br />

constitucionalmente obligatorias para el legislador pues si bien el fin que se<br />

busca con la penalización del aborto es proteger el principio de la vida humana,<br />

no justifica el sacrificio de la vida, la salud física y mental, la libertad de la<br />

mujer, por lo menos en las circunstancias que se estudian, es decir, la afectación<br />

de estos derechos no resulta necesaria, útil y proporcionada y por tanto no se<br />

cumple con el requisito de que el beneficio constitucional obtenido sea superior<br />

al sacrificio que impone la restricción.<br />

Ante el incumplimiento de las funciones que justifican el reproche penal, ha de<br />

solicitarse que el aborto cuando se realiza en las circunstancias de que trata el<br />

artículo 124 del Código Penal no se penalice, pues esta penalización es contraria<br />

a la Constitución.<br />

9.5 La falta de legitimidad de la sanción penal, cuando se usa como primera y<br />

única y no como última ratio<br />

9.5.1. Es necesario romper los mitos sobre el tema, para poder abordarlo de manera<br />

responsable y clara. En primero lugar, debe dejarse en claro que como dicen Anibal<br />

Faúndes y José Barzelatto en su libro “El drama del aborto 5 ”, no es cierta la<br />

pretendida confrontación entre quienes están a favor y quienes están en contra del<br />

aborto. Por el contrario, hay una coincidencia generalizada en el sentido de que debe<br />

evitarse el aborto, nadie lo propone como una alternativa deseable o como un<br />

método más de planificación.<br />

La diferencia entre unas y otras posiciones estaría en que si bien para nadie es<br />

deseable, algunos niegan totalmente tal posibilidad y con base en valores absolutos,<br />

de carácter religioso o filosófico argumentan a favor de la penalización dejando toda<br />

la responsabilidad de la decisión sobre su embarazo no deseado, no consentido, no<br />

viable o riesgoso a la mujer, quien se encuentra ante lo que se ha llamado en<br />

derecho una “decisión trágica” o asume una maternidad que le resulta afrentosa o<br />

lesiva para su salud física o mental o aún para su vida o se expone a ser castigada<br />

por el Estado y a someterse a tratamientos abortivos antitécnicos al margen de la<br />

protección estatal, a riesgo igualmente de su salud o de su vida.<br />

5 Faúndes Anibal y Barzelatto José “El drama del aborto. En busca de un consenso” Tercer Mundo<br />

Editores. Bogotá 2005.

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