11.04.2015 Views

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

adoptado para evitar y prevenir los comportamientos que lesionan o ponen en<br />

peligro bienes jurídicos específicos, previamente determinados.<br />

Por ello, en el marco Constitucional Colombiano, el derecho penal es de última<br />

ratio, es residual y no puede serlo de otra forma, puesto que estaría<br />

desconociendo nuestros fundamentos más importantes.<br />

En el caso del Estado colombiano, el tema del aborto ha sido tratado<br />

preferentemente de manera punitiva, como una salida de "ultima razón" ante el<br />

fracaso de las iniciativas que ese mismo Estado laico ha desarrollado para<br />

conjurar los problemas que se desprenden de este aspecto.<br />

La penalización del aborto en las circunstancias excepcionales del artículo 124<br />

de la ley 599 de 2000, resulta contraria a la Constitución en la medida en que le<br />

asigna al derecho penal un papel preponderante cuando éste debe cumplir un<br />

papel residual y subsidiario, como lo ha señalado la Corte.<br />

Es pertinente estimar, como elemento importante en esta discusión, la<br />

proporcionalidad de la sanción contenida en el artículo 124 de la ley 599 de<br />

2000, con respecto al comportamiento previsto como punible, es decir, el aborto.<br />

Así, considera el interviniente que, el artículo 124 es la mejor muestra de<br />

reconocimiento que hace el legislador colombiano de las circunstancias<br />

excepcionales, que en un momento dado, pueden afectar el juicio de<br />

antijuricidad y de culpabilidad sobre el comportamiento de la madre que aborta y<br />

respecto de la conducta de quien coopera con ello.<br />

Sin embargo, por efectos de facultad de configuración legislativa, en lugar de ser<br />

estas circunstancias excepcionales una forma de exculpación de la conducta, se<br />

configuran como simples circunstancias de atenuación de la sanción.<br />

Por ello, al no tener el legislador en cuenta el requisito de proporcionalidad, éste<br />

sometió a la mujer a soportar una pesada carga (la judicializacion penal y la<br />

posterior sanción) que se suma, a la carga sicológica de tipo negativo que se<br />

cierne sobre la mujer que optó por el aborto, al miedo al rechazo social, al<br />

rechazo familiar<br />

Por ello judicializar a una mujer que ha tenido que afrontar todas las cargas ya<br />

mencionadas, evidencia una total desproporción, en relación con la mera<br />

atenuación punitiva que debe soportar la madre que aborta o su cooperante, aun<br />

en casos o circunstancias excepcionales como las descritas en el artículo 124 y<br />

que, se insiste de nuestra parte, debieran excluir la responsabilidad penal y tener<br />

un tratamiento jurídico alternativo.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!