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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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espeto del derecho a la igualdad, la integridad, la estabilidad jurídica, la libertad<br />

ciudadana, el respeto mínimo de la racionalidad y la proporcionalidad judicial.<br />

Con todo, en tanto se ha presentado un cambio social y cultural, este no ha sido<br />

de tal magnitud desde que se profirió la sentencia C-133 de 1994, que lleve a<br />

pensar que el nasciturus sea un ser inerte que no merezca protección.<br />

Ahora, en relación con la presunción de constitucionalidad, inicia el interviniente<br />

señalado que la Corte no está legitimada jurídica ni políticamente para<br />

condicionar una política reglamentaria punitiva específica para el aborto, pues<br />

dicha tarea compete exclusivamente al legislador. Si bien la Constitución<br />

Política resulta ambigua o indeterminada en algunos de sus textos, ello no es<br />

óbice para que la Corte Constitucional supla al constituyente primario o al poder<br />

legislativo.<br />

En relación con la colisión de derechos fundamentales, considera que aún<br />

cuando la libre autodeterminación se contrapone con la penalización del aborto,<br />

habrá de entenderse que la autodeterminación no es un derecho absoluto, pues<br />

su ejercicio llega hasta donde comienzan los derechos ajenos, mucho más si<br />

aquellos son axiológicamente superiores como acontece con el derecho a la<br />

vida. Así, el derecho a la libre autodeterminación no puede ejercerse en<br />

detrimento del derecho ajeno, máxime si el principal damnificado con tal<br />

conducta es un sujeto de especial protección dentro del ordenamiento jurídico,<br />

como lo es el no nacido, vista su total y absoluta dependencia e indefensión.<br />

Así mismo es evidente que el derecho a la vida y su protección son aspectos con<br />

un alto peso abstracto, a diferencia de lo que ocurre con el derecho a la libertad,<br />

que pese a su importancia tiene un contenido material inferior. Por ello siempre<br />

se deberá privilegiar el derecho a la vida frente a derechos jerárquicamente<br />

inferiores, no solo por tener tal condición, sino porque los efectos de la<br />

limitación del derecho a la libre autodeterminación son infinitamente menores.<br />

Además, el Estado puede disponer de otros mecanismos de regulación que<br />

prevengan el aborto o que se inste al Legislador a reglamentar la donación de<br />

estos seres con el fin de que las madres gestantes, con el apoyo y control estatal<br />

entreguen a los menores a instituciones estatales que los cuiden y puedan darlos<br />

en adopción.<br />

4. 1.9.7. Intervención de Juliana Peralta Rivera.<br />

La interviniente manifiesta que visto que en los procesos de constitucionalidad<br />

que se tramitaron ante la Corte Constitucional y que fueron radicados bajo los<br />

números de Expediente D-5764 (Demandante Mónica Roa) y D.5807,<br />

(Demandante Javier Osvaldo Sabogal), se recopiló gran cantidad de<br />

documentos, firmas, libros, informes a favor o en contra de los argumentos de<br />

las demandas, por lo que solicita que en virtud de lo dispuesto en el artículo 185

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