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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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Igualmente, el Comité reconoció la importancia de dar buenas condiciones de<br />

salud a las mujeres durante su embarazo y parto, ya que su derecho a la vida<br />

puede estar comprometido. El Comité lo dijo en los siguientes términos:<br />

27. En sus informes, los Estados Partes deben indicar en qué medida<br />

prestan los servicios gratuitos necesarios para garantizar que los<br />

embarazos, los partos y los puerperios tengan lugar en condiciones de<br />

seguridad. Muchas mujeres corren peligro de muerte o pueden quedar<br />

discapacitadas por circunstancias relacionadas con el embarazo cuando<br />

carecen de recursos económicos para disfrutar de servicios que resultan<br />

necesarios o acceder a ellos, como los servicios previos y posteriores al<br />

parto y los servicios de maternidad. El Comité observa que es obligación<br />

de los Estados Partes garantizar el derecho de la mujer a servicios de<br />

maternidad gratuitos y sin riesgos y a servicios obstétricos de<br />

emergencia, y que deben asignar a esos servicios el máximo de recursos<br />

disponibles. 371<br />

En la Recomendación también se hace explícito cómo el hecho de no proveer<br />

servicios de salud reproductiva a una mujer constituye un trato discriminatorio<br />

e inaceptable:<br />

11. Las medidas tendientes a eliminar la discriminación contra la mujer<br />

no se considerarán apropiadas cuando un sistema de atención médica<br />

carezca de servicios para prevenir, detectar y tratar enfermedades<br />

propias de la mujer. La negativa de un Estado Parte a prever la<br />

prestación de determinados servicios de salud reproductiva a la mujer en<br />

condiciones legales resulta discriminatoria. Por ejemplo, si los<br />

encargados de prestar servicios de salud se niegan a prestar esa clase de<br />

servicios por razones de conciencia, deberán adoptarse medidas para que<br />

remitan a la mujer a otras entidades que prestan esos servicios. 372<br />

En las observaciones de conclusión que ha emitido el Comité de manera<br />

reiterada y sistemática se ha dicho que la muerte materna por un aborto<br />

inseguro es una violación del derecho a la vida de las mujeres 373 .<br />

371 Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer, Recomendación General <strong>No</strong>.<br />

24: Mujer y Salud (sesión 20) &. 27.<br />

372 Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer, Recomendación General <strong>No</strong>.<br />

24: Mujer y Salud (sesión 20) & 11.<br />

373 Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer: Colombia. 1999; Chile 1999;<br />

Irlanda 1999; México 1998; Panamá 1998.

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