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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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fundamental a la vida, diferenciación ésta que le permitió a la mayoría concluir<br />

que el nasciturus no es, desde el momento mismo de la concepción, titular de<br />

este derecho fundamental.<br />

Los argumentos que utiliza la <strong>Sentencia</strong> son en extremo ambiguos. Consisten en<br />

reducir la vida humana, o por lo menos la vida humana del nasciturus, a la<br />

categoría de valor o bien abstracto, despojándola de su verdadera naturaleza: la<br />

de constituir para el ser humano viviente su mismo ser. Así pues, si la vida ya no<br />

es para el viviente su mismo ser, el titular de la misma, en este caso el<br />

nasciturus, queda reducido al mundo de las cosas, y por lo tanto, su protección<br />

constitucional se ve reducida frente a la de los demás sujetos titulares de<br />

cualquier otro derecho, considerados, éstos sí, como seres humanos vivientes.<br />

De esta manera, la diferenciación entre las nociones de persona humana y vida<br />

humana tiene como principal objetivo dar una pretendida fundamentación teórica<br />

a la desprotección jurídica de la vida del no nacido, y a la supuesta prevalencia<br />

de los derechos en cabeza de terceros. En efecto, la vida del nasciturus<br />

entendida sólo como un “bien” o “cosa” y no como un verdadero derecho puede<br />

entonces ser objeto de disposición por parte de otros: justamente por aquellos<br />

cuyos derechos entran en conflicto con tal vida humana.<br />

Lo más grave de esta diferenciación entre la vida como bien y la vida como<br />

derecho es que puede ser extendida no solo a los casos de la vida humana<br />

naciente, como se hizo en la presente oportunidad, sino a otros supuestos de<br />

hecho, como por ejemplo el de la vida al término del ciclo vital, lo cual permite<br />

que los intereses de los más fuertes se impongan sobre los más débiles.<br />

Así pues, los magistrados que salvamos el voto consideramos<br />

constitucionalmente inaceptable la distinción planteada en la <strong>Sentencia</strong>, según la<br />

cual la vida del ser humano no nacido es tan sólo un “bien jurídico”, al paso que<br />

la vida de las personas capaces de vida independiente sí constituye un derecho<br />

subjetivo fundamental. A nuestro parecer, la vida humana que aparece en el<br />

momento mismo de la concepción constituye desde entonces y hasta la muerte<br />

un derecho subjetivo de rango fundamental en cabeza del ser humano que la<br />

porta, y en ningún momento del proceso vital puede ser tenida solamente como<br />

un “bien jurídico”, al cual pueda oponerse el mejor derecho a la vida o a la<br />

libertad de otro ser humano.<br />

Lo anterior por las razones científicas y jurídicas que a continuación pasan a<br />

exponerse:<br />

2.1 El momento en el que comienza la vida humana. Perspectiva científica.

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