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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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países señalan que se ha demostrado un mayor índice en el riesgo de suicido, así<br />

como en la tendencia de iniciar o aumentar el consumo de alcohol, drogas,<br />

desordenes alimenticios como hiperfagia, bulimia y anorexia nerviosa, baja<br />

autoestima, mayor riesgo a contraer enfermedades como el SIDA, estrés<br />

postraumático al aborto o desarrollo de la promiscuidad. De la misma manera su<br />

comportamiento familiar cambia pues se ha demostrado incremento en los<br />

conflictos de pareja, separación, perdida de placer durante el acto, aumento de<br />

dolor, aversión al sexo o a los hombres en general. Finalmente, se ha<br />

determinado un fuerte nexo entre aborto y abuso infantil.<br />

4. 1.9.2. Intervención de Rafael Nieto Navia<br />

El interviniente parte del supuesto de que se aceptará su recurso de suplica y las<br />

excepciones interpuestas contra el auto admisorio de las demandas,<br />

particularmente la de pleito pendiente por cuanto hasta el momento de<br />

presentación de esta intervención no se había expedido y notificado la sentencia<br />

correspondiente al expediente D-5764<br />

En relación con las consideraciones más de fondo, señala que las<br />

recomendaciones u opiniones hechas por los comités de vigilancia de algunos<br />

tratados de derechos humanos, no pueden ser tenidos como “doctrina<br />

vinculante” dentro del ordenamiento colombiano cuando claramente esta<br />

establecido que el Estado colombiano se “vincula” internacionalmente al<br />

suscribir un tratado el cual ha sido sometido previamente al trámite<br />

constitucional pertinente. Además, si el Estado Colombiano quisiera<br />

voluntariamente atender dichas recomendaciones, comentarios o sugerencias,<br />

deberá verificar primero si estas están de acuerdo con el tratado. Por ello, el que<br />

otros países en su legislación y otras cortes en sus decisiones hayan aceptado no<br />

penalizar el aborto, no significa que ello se deba hacer también por parte del<br />

Estado colombiano. Así, siguiendo el procedimiento constitucional<br />

preestablecido para la aprobación de un tratado, solo cuando el mismos<br />

procedimiento ha sido agotado integralmente se puede considerar que el mismo<br />

tiene carácter vinculante para el Estado. Por ello, ni los comités de vigilancia, ni<br />

la legislación comparada son elementos que puedan hacer que la H. Corte<br />

declare inconstitucional una norma que previamente consideró ajustada a la<br />

Constitución y que por consiguiente goza de la garantía de la presunción de cosa<br />

juzgada constitucional.<br />

En relación con el bloque de constitucional al que hace mención las demandas,<br />

el interviniente, luego de hacer numerosas precisiones en relación con el<br />

procedimiento constitucional que debe agotar un tratado o convenio para tenga<br />

un efecto vinculante del Estado colombiano con otros estados u organizaciones<br />

internacionales regidas por el derecho internacional y que puede constar en un<br />

instrumento único o dos o tres instrumentos conexos, y que hayan hecho el

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