11.04.2015 Views

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

La Corte en la <strong>Sentencia</strong> C-239 de 1997 509 dejó definido que “(q)uien mata a<br />

otro por piedad, con el propósito de ponerles fin a los intensos sufrimientos que<br />

padece, obra con un claro sentido altruista”, no obstante lo cual “la conducta<br />

... sigue siendo antijurídica, es decir, legalmente injusta.” Ha añadido que en el<br />

homicidio simple, “la persona mata porque no reconoce dignidad alguna en su<br />

víctima, mientras que en el homicidio por piedad, tal como está descrito en el<br />

Código Penal, el sujeto activo no mata por desdén hacia el otro sino por<br />

sentimientos totalmente opuestos. El sujeto activo considera a la víctima como<br />

una persona con igual dignidad y derechos, pero que se encuentra en una<br />

situación tal de sufrimiento, que la muerte puede ser vista como un acto de<br />

compasión y misericordia.”<br />

Ahora bien, como es sabido, en la misma <strong>Sentencia</strong> en cita la Corte estimó que<br />

el Estado no podía oponerse a la decisión del individuo que no deseaba seguir<br />

viviendo y que solicitaba que le ayudaran a morir, cuando sufría de una<br />

enfermedad terminal que le producía dolores insoportables, “incompatibles con<br />

su idea de dignidad”. En tal virtud, declaró la exequibilidad del artículo 326 del<br />

antiguo Código Penal, entonces acusado, con “la advertencia de que en el caso<br />

de los enfermos terminales en que concurra la voluntad libre del sujeto pasivo<br />

del acto, no podrá derivarse responsabilidad para el médico autor, pues la<br />

conducta está justificada.”<br />

Así pues, la Corte ha estimado que causar la muerte a otro movido por la piedad<br />

puede estar justificado. Empero, ha exigido que para que se configure tal causal<br />

de justificación, debe estar de por medio “la voluntad libre del sujeto pasivo del<br />

acto”. Es más, ha puesto énfasis en que deben existir regulaciones “destinadas a<br />

asegurar que el consentimiento sea genuino”.<br />

Visto lo anterior, debe estimarse que no es posible asimilar el homicidio<br />

pietístico justificado (eutanasia consentida) al aborto que se practica en caso de<br />

detección de malformaciones genéticas, pues en este último el sujeto pasivo de la<br />

acción (el feto), no ha dado su consentimiento ni está en condiciones de hacerlo,<br />

sin que tampoco pueda razonablemente entenderse que su progenitora puede<br />

consentir por él, en asunto tan fundamental como el concerniente a la disposición<br />

de su vida.<br />

4.2.5.4. El aborto eugenésico en el caso en que las malformaciones del feto lo<br />

hacen inviable extrauterinamente.<br />

En el fallo el cual nos apartamos la Corte ha considerado que el aborto<br />

eugenésico está constitucionalmente justificado solamente cuando las<br />

malformaciones son de tal magnitud que harían imposible la vida extrauterina. A<br />

juicio de los suscritos, la circunstancia de que las malformaciones detectadas en<br />

509 M.P. Carlos Gaviria Díaz.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!