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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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casos, además, el Tribunal estableció que el Estado podía (y era deseable que lo<br />

hiciera) ofrecer servicios de asistencia y consejería para recordar a la mujer su<br />

responsabilidad con la vida del no nato, animarla a continuar el embarazo y<br />

ofrecerle asistencia social en caso de necesidad económica.<br />

La segunda sentencia sobre el aborto de 1985, entre otros aspectos importantes,<br />

ahondó sobre los supuestos de inexigibilidad del deber de llevar a término el<br />

embarazo y sostuvo:<br />

Esto no significa que las circunstancias excepcionales, admitidas con base<br />

en la Constitución y que derogan el deber de dar a luz al hijo, sólo se<br />

consideren en caso de un serio peligro para la vida de la mujer o de un<br />

perjuicio grave para su salud. Las circunstancias excepcionales son<br />

también pensables en otros casos. El criterio para su reconocimiento,<br />

como lo ha sostenido el tribunal Constitucional es la inexigibilidad. Este<br />

criterio se encuentra por lo tanto legitimado, porque la prohibición de la<br />

interrupción del embarazo, en vista del especial vínculo entre madre e<br />

hijo, no se agota en el deber legal de la mujer de no violar el perímetro<br />

legal del otro, sino que le asigna al mismo tiempo, un profundo deber<br />

existencial, de llevar a término el embarazo y dar a luz al hijo, así como el<br />

deber de cuidarlo y de educarlo, luego del nacimiento durante varios<br />

años. Desde la prospectiva de las obligaciones que se desprenden de esto,<br />

en las especiales circunstancias espirituales en la que se encuentra la que<br />

va a ser madre durante la fase temprana del embarazo, en casos<br />

especialmente difíciles, donde se pueden dar circunstancias en que se vea<br />

amenazada su vida, en las cuales la protección de la dignidad de la mujer<br />

embarazada, se puede hacer valer con tal perentoriedad, que en todo caso<br />

el ordenamiento legal estatal –haciendo caso omiso, por ejemplo, de<br />

concepciones fundadas moral o religiosamente- no pueda exigirle a la<br />

mujer que deba darle prevalencia, bajo cualquier circunstancia, al<br />

derecho a la vida del que está por nacer 114 .<br />

Una postura similar adoptó el Tribunal Constitucional español en la <strong>Sentencia</strong><br />

53-1985, con ocasión del examen del texto definitivo del Proyecto de Ley<br />

Orgánica de reforma del Art. 417 bis del Código Penal. Se trataba nuevamente<br />

de una disposición legal que regulaba de una manera relativamente permisiva el<br />

aborto, la cual fue declarada parcialmente inexequible porque no satisfacía el<br />

deber estatal de proteger la vida en gestación. Se trataba a juicio del Tribunal de<br />

un caso difícil en el cual diversas consideraciones de carácter ético, religioso y<br />

moral se contraponían. Sin embargo, consideró que a la luz de la Constitución<br />

española debían ser ponderados la protección de la vida en gestación con los<br />

114 <strong>Sentencia</strong> 88, 203.

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