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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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- Sí, para hacerle una explicación a la comisión de porqué se redactó el derecho a<br />

la vida de esta forma y como se han redactado otros con el mismos estilo, en que<br />

consiste, que tiene por finalidad afirmar, destacar enfáticamente en que consiste<br />

cada derecho de una manera clara y nítida, de modo que cualquier ciudadano<br />

aunque no tenga conocimientos jurídicos, con la sola lectura sepa, cual es su<br />

derecho.(…) En cuanto a las observaciones del Presidente Pastrana, tampoco<br />

quisimos, por lo mismo, entrar allí en una discusión, para hablar claro, sin<br />

eufemismos, ni sobre el control de la natalidad, ni sobre el aborto, sino eso<br />

dejarlo para otra parte, porque el artículo 39 sobre la maternidad, es una<br />

opción de la mujer, de la cual yo me aparté, yo presenté mi ponencia aparte, yo<br />

discrepé, no porque esté consagrado de una manera general, pero si quiere la<br />

discusión aquí, no vamos a salir nunca de eso. Hay dos maneras de tratar el<br />

tema.” 135<br />

En esos términos, se agotó el debate frente a la garantía fundamental a la vida. Las<br />

discusiones al interior de las deliberaciones en la Constituyente apuntaron más a su<br />

propósito de entenderse como calidad de vida y su relación con otros derechos<br />

conexos como la dignidad humana.<br />

De igual manera fue notoria la preocupación por abordar tópicos que reflejasen las<br />

vivencias nacionales, estableciendo la necesidad de que quedaran consignadas en<br />

el Texto Fundamental. En efecto, y con ese propósito, casi todos los debates<br />

giraron en torno a tópicos como el de la prohibición de la tortura, la desaparición<br />

forzada y los tratos crueles y degradantes, extendiéndose en esa temática los<br />

argumentos que favorecían la necesidad de hacer expresa alusión a la prohibición<br />

de los reprochables pero continuados comportamientos en el país.<br />

En verdad, de ello dan cuenta las sesiones en comisión y en plenaria, realizadas<br />

desde el 15 de Abril hasta Junio 28, en lo que respecta, -se repite-, al derecho a la<br />

vida.<br />

El afán de que no hubiese equívocos con relación a la más adecuada interpretación<br />

del concepto de vida, quedó en eso, y precisamente el propósito de reducirla a una<br />

definición sin vacilaciones y sin ambiguedades lo que hizo fue dejar ciertos vacíos<br />

con relación a la pregunta ¿cuándo comienza la vida?, ¿cuál es el fundamento del<br />

derecho a la vida? ¿en que corriente ésta se ve inspirada?, entre otros muchos<br />

cuestionamientos que quedaron sueltos.<br />

Ahora, poco se dijo en el seno de la Asamblea Nacional Constituyente sobre una<br />

postura enérgica y clara frente a la naturaleza y génesis de esta garantía, como<br />

quiera que no se observan debates desde perspectivas doctrinarias cualesquiera<br />

135 Antecedentes Temáticos de la Constitución Política de Colombia Arts. 11-14 pags 3-4

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