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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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equilibrio.<br />

vez>.)” 193<br />

Simplemente, de ninguna manera volvería a pasar por ello otra<br />

c) Discrimina a unas mujeres frente a otras mujeres: 1) A las mas pobres frente a<br />

las may ricas. Pues estas ultimas pueden viajar a donde el aborto no esta<br />

prohibido y si abortan lo hacen en condiciones de atención medica optimas. En<br />

cambio las pobres no pueden hacer ninguna de las dos cosas y 2) Por que<br />

discrimina a las mujeres mas jóvenes frente a las de mayor edad, ya que las<br />

estadísticas demuestran que el problema es mayor y mas frecuente para las<br />

jóvenes.<br />

Derechos a la vida, integridad personal, salud y autonomía reproductiva<br />

La salud, la integridad personal y la vida de las mujeres pueden estar en riesgo a<br />

causa de su embarazo. Si el embarazo ocasiona estos peligros y no puede ser<br />

interrumpido libremente se obliga a las mujeres a morir; y si alguna para no<br />

morir decide abortar en condiciones clandestinas comete un delito también con<br />

riesgo para su vida pues estos abortos clandestinos se efectúan en condiciones<br />

de precariedad médica e higiénica. El Estado tiene el deber de darles a las<br />

mujeres que deciden interrumpir su embarazo condiciones médicas e higiénicas<br />

óptimas para salvaguardarles sus derechos a la vida, integridad personal y a la<br />

salud. Debe realizar actos positivos en esta dirección; al no hacerlo, ha impedido<br />

a la mujer acceder a un servicio medico adecuado y económicamente accesible a<br />

las mujeres mas pobres. Con esta omisión del estado y con la penalización, se<br />

esta violando el articulo 43 de la Constitución que le impone a él una especial<br />

asistencia y protección respecto de las mujeres embarazadas sin distinguir si es<br />

para continuarlo o interrumpirlo.<br />

Entendida la mujer como un ser libre, tiene también la libertad de decidir sus<br />

propios asuntos (libre desarrollo de la personalidad) y uno de esos asuntos es si<br />

se reproduce o no; siendo ambas decisiones igualmente jurídicas y respetables.<br />

La decisión de no reproducirse no puede estar penalizada, como tampoco puede<br />

estarla la de reproducirse. Se trata entonces de conceder la libertad de manera<br />

plena: a quienes quieren reproducirse y a quienes no quieren procrear. Tan<br />

absurdo como penalizar a las mujeres que quieren tener un hijo, aun con riesgo<br />

de su propia vida, aun cuando han sido violadas o cuando esta mal formado; es<br />

penalizar a las mujeres que no quieren tenerlo. Se busca es la salvaguardia de la<br />

libertad en todas las direcciones: positiva (tenerlo) y negativa (no tenerlo). Al<br />

penalizar la libertad negativa se están violando los artículos 13, 16 y 43 de la<br />

Constitución.<br />

193 Dworkin Ronald. “El dominio de la vida” Editorial Ariel, 1998. Página 138

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