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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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caso de que la mujer se encuentre en estado de inconciencia permanente o sea<br />

incapaz. Los abortos deben ser documentados, pero la identidad de la mujer es<br />

confidencial y no puede ser revelada a menos que ella así lo decida. Los<br />

médicos o parteras que lleven a cabo la terminación de un embarazo deben<br />

haber completado un curso de formación especial. Los abortos practicados sin el<br />

consentimiento de la mujer o por personas que no hayan completado el curso o<br />

no cumplan con las disposiciones sobre custodia de historias clínicas o impidan<br />

la terminación de un embarazo solicitado, son sancionados con penas hasta de<br />

10 años de prisión.<br />

En resumen, existen actualmente diferentes modalidades de regulación de la<br />

indicación de aborto lícito ante un peligro para la salud o la vida de la mujer (o<br />

por motivos médicos). La primera modalidad comprende una limitación<br />

temporal porque el aborto es considerado lícito sólo dentro de un plazo o etapa<br />

del embarazo. El límite temporal oscila entre las 12 semanas de embarazo<br />

(Hungría) y la veinteava (Sudáfrica). El límite temporal a veces tiene<br />

excepciones para proteger la vida de la madre o evitar un parto inviable. La<br />

segunda modalidad es la del aborto lícito sin limitación temporal (Alemania,<br />

Argentina, Bélgica, Brasil España, Francia, Italia). Además, las regulaciones<br />

varían según otros criterios, como la calificación del peligro, la certificación del<br />

mismo, la valoración de alternativas de solución, o el derecho protegido por el<br />

indicador terapéutico (vida/salud). Las siguientes modalidades de regulación son<br />

combinaciones de los criterios mencionados: i) aborto lícito con limitación de la<br />

indicación al peligro para la vida de la mujer; ii) aborto lícito con limitación de<br />

la indicación al peligro para la salud (Bélgica, Hungría); iii) aborto lícito con<br />

especificación de la indicación al peligro a la salud física y mental o psicológica<br />

de la mujer (India, Italia); vi) aborto lícito con certificación médica necesaria,<br />

con diferentes modalidades (España, Francia, India, Italia, Polonia, Portugal);<br />

vii) aborto lícito con descripción del tipo de peligro (India, Francia, Hungría,<br />

Portugal); viii) aborto lícito con valoración de la necesidad (no es evitable de<br />

otra manera; Argentina, Brasil, Polonia, Portugal). Además de los anteriores<br />

criterios en algunos países también se exigen trámites adicionales (consejería,<br />

periodo de espera, certificación de un médico diferente al que practica el aborto,<br />

etc) (Brasil, España, Italia, Portugal).<br />

2. Aborto lícito por malformaciones en el feto.<br />

Esta indicación es menos generalizada que la terapéutica. Por ejemplo, en<br />

Argentina y Brasil no se establece una indicación explicita que justifique el<br />

aborto cuando se encuentren malformaciones del feto.<br />

Bélgica sí contempla una indicación explicita de aborto, sin sujeción a limites<br />

temporales y surtiendo todos los trámites contemplados para cualquier otro tipo<br />

de aborto lícito, cuando “sea seguro que el niño a nacer sufrirá una afección de

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