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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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econocimiento de su aptitud para ser titular de derechos, entre ellos el primero y<br />

principal: la vida.<br />

2.2.5. Finalmente, es preciso recordar que siendo la vida un proceso unitario<br />

desde la concepción hasta la muerte, y siendo evidente que en las etapas<br />

posteriores al nacimiento se trata de un proceso biológico autónomo y propio, es<br />

forzoso concluir que la vida desde su inicio se debe reputar autónoma en cuanto<br />

a la existencia (autonomía ontológica), o más precisamente, que desde el<br />

comienzo de su vida el ser humano cuenta con un principio vital que le es<br />

propio. En tal virtud, desde este estadio el ser humano es un individuo<br />

ontológicamente diferenciado de su madre, cuyos derechos, por lo tanto, se<br />

distinguen de los de ella.<br />

La <strong>Sentencia</strong> de la cual nos apartamos parece confundir esta independencia<br />

ontológica del nasciturus, con la dependencia ambiental que el mismo puede<br />

presentar en ciertas circunstancias respecto de su madre, de otra mujer, o de<br />

algún ambiente artificial creado por el hombre. En efecto, dado que ampliamente<br />

se ha comprobado empíricamente la posibilidad de que la vida humana inicie por<br />

fuera del vientre materno (fertilización in vitro) y que se desarrolle parcialmente<br />

en ambientes artificiales, como por ejemplo una incubadora, o en cuerpos<br />

femeninos distintos del de su madre genética, forzoso es concluir que si bien<br />

puede darse una cierta dependencia del embrión respecto de la madre, no se trata<br />

más que de una dependencia ambiental que en nada difiere de la que tienen los<br />

ya nacidos respecto de la atmósfera o del alimento.<br />

Visto pues que el nasciturus es individuo de la especie humana y que por lo<br />

tanto posee plena titularidad de derechos, siendo entonces persona en sentido<br />

jurídico, forzoso era concluir que el Estado estaba en la obligación constitucional<br />

de proteger su vida como derecho subjetivo y fundamental en cabeza suya, pues<br />

al tenor de la Carta“(l)as autoridades de la República están instituidas para<br />

proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida...”.<br />

3. La vida humana en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.<br />

3.1 La vida en los tratados internacionales que hacen parte del bloque de<br />

constitucionalidad.<br />

Dice la <strong>Sentencia</strong> de la cual nos apartamos, que, en el Derecho Internacional de<br />

los Derechos Humanos, la noción de ser humano es un concepto indeterminado,<br />

cuya precisión corresponde a los Estados y a los organismos encargados de<br />

interpretar el alcance de los tratados. Los suscritos discrepamos de esta<br />

conclusión, pues estimamos que diversas normas, recogidas en tratados<br />

internacionales sobre derechos humanos que conforman el bloque de<br />

constitucionalidad, son precisas al señalar que todo ser humano es persona, y en

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