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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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efectos negativos)511. Visto lo anterior, cabe preguntarse si el aborto puede ser<br />

considerado como una cualquiera de las tres formas de reparación del daño<br />

causado por el delito de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento o<br />

abusivo, o inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no<br />

consentidas por la mujer, específicamente en el caso en que dichos actos llevan<br />

al estado de embarazo.<br />

Para resolver el problema jurídico que se acaba de plantear, prima facie se<br />

aprecia que la verificación de la conducta típica en los delitos mencionados<br />

representa, en la órbita de los derechos de la mujer, un daño consumado, es<br />

decir, uno de aquellos daños en que no es posible la restauración o<br />

restablecimiento de la situación afectada por la acción dañosa, o la devolución<br />

del mismo bien (dignidad, libertad) desconocido. Ciertamente, el atropello que<br />

significan tales conductas no puede ser retrotraído en el tiempo, a fin de volver<br />

las cosas a su estado inicial, anterior a la verificación del delito, como si nada<br />

hubiese sucedido. El desconocimiento de la dignidad de la mujer al haber sido<br />

utilizada como medio para los fines sexuales (o de otra índole) del delincuente,<br />

es una daño físicamente y moralmente irretrotraíble. Igual cosa sucede con su<br />

libertad, al haber sido coaccionada a servir como cosa para los propósitos del<br />

agente. Y si el delito culmina en embarazo (supuesto de la demanda), la mujer se<br />

torna en madre sin haber dado su consentimiento.<br />

Se destaca con particular énfasis esta última afirmación; ciertamente, en el<br />

terreno fáctico el embarazo como dato biológico puede provenir de la decisión<br />

libre de la madre, pero igualmente puede devenir de los resultados no buscados<br />

de una relación sexual, o del acto delictual de un tercero. En cualquiera de estos<br />

supuestos, dado que desde la concepción existe un ser humano independiente y<br />

ontológicamente autónomo, resulta claro que el embarazo de la mujer da lugar a<br />

su maternidad biológica ( no necesariamente genética ni civil). Así, la mujer<br />

puede llegar a ser madre biológica sin su consentimiento, no obstante lo cual tal<br />

estado de maternidad constituye un hecho verificado. Ahora bien, cabe entonces<br />

preguntarse si es posible que quien ha llegado a ser madre en estas<br />

circunstancias, deje de serlo por razón de la muerte y extracción del feto cuando<br />

todavía no es viable, es decir, si la maternidad como hecho biológico puede ser<br />

erradicada por efectos del aborto.<br />

Al parecer de los suscritos, el acceso carnal, el acto sexual o la inseminación<br />

artificial seguidas de embarazo, deseado o no, hacen a la mujer madre biológica<br />

y genética, sin que este hecho pueda ser anulado para efectos de volver a la<br />

situación inicial como si nada hubiese sucedido. La mujer que en estas<br />

circunstancias causa o permite la muerte del ser humano que lleva en su vientre<br />

es madre, y la muerte del feto la transformará en la madre de un ser humano<br />

511 Ver <strong>Sentencia</strong> C- 531 de 1993, M. P. Eduardo Cifuentes Muñoz.

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