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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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efectivas que protejan la vida de todas las personas, deber que implica la<br />

necesaria consagración de sanciones penales para las conductas que<br />

directamente atentan contra este derecho fundamental. La ambigüedad deviene<br />

de considerar que efectivamente existe un deber de las autoridades de defender<br />

la vida como “bien constitucionalmente protegido”, pero al mismo tiempo<br />

sostener que en ciertas circunstancias, como durante la gestación, la vida no es<br />

propiamente un derecho fundamental. En efecto, al considerar la Corte que, en<br />

los tres supuesto especiales que estudió, el ejercicio pleno de los derechos de la<br />

madre debía prevalecer sobre el bien jurídico de la vida humana en formación,<br />

por lo cual el aborto en estos tres casos era inconstitucional, separó<br />

indebidamente las categorías de persona y vida humana protegible, anulando con<br />

ello la garantía jurídica de la vida del niño por nacer. Vida ésta constitutiva de un<br />

derecho subjetivo fundamental en cabeza suya, cuya protección el legislador con<br />

razón había dispuesto en las normas acusadas, en cumplimiento de su deber<br />

constitucional de garantizar la vida humana en general, sin distinciones de<br />

ninguna especie.<br />

Así pues, el argumento para obviar la indiscutible obligación legislativa de<br />

proteger la vida en formación consistió en separar las nociones de persona<br />

humana y de vida humana, con el objeto de dar un supuesto fundamento<br />

constitucional a la desprotección jurídica del no nacido, en aras de la prevalencia<br />

de la autonomía, la libertad, el libre desarrollo de la personalidad o la salud de la<br />

madre.<br />

6. La indeterminación de las circunstancias en las cuales resulta lícito<br />

abortar.<br />

Aunado a todo lo anterior, los suscritos hacen ver que la decisión adoptada por<br />

la mayoría arroja un margen amplio de indeterminación acerca de las<br />

circunstancias en las cuales el aborto puede considerarse lícito en los tres casos<br />

examinados, aparte de una laxitud excesiva en lo referente a la prueba de tales<br />

circunstancias, que conlleva que la desprotección jurídica del derecho a la vida<br />

del no nacido sea aun más grave.<br />

En efecto, dentro de las consideraciones vertidas respecto de la<br />

inconstitucionalidad de la penalización del aborto en caso de embarazo producto<br />

de conducta constitutiva de acceso carnal violento o acto sexual sin<br />

consentimiento, abusivo, o de inseminación artificial o de transferencia de óvulo<br />

fecundado no consentida, así como de incesto, la <strong>Sentencia</strong> parece exigir como<br />

única prueba de estas circunstancias, el que el hecho punible haya sido<br />

denunciado en forma debida ante las autoridades, pero descarta expresamente<br />

que el legislador, al regular el asunto, establezca medidas complementarias<br />

tendientes a demostrar tales delitos, como por ejemplo la prueba forense de los<br />

delitos sexuales. Así las cosas, los magistrados disidentes nos preguntamos cuál

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