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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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En Colombia, el tratamiento también ha variado en torno a la penalización del<br />

aborto. Algunas regulaciones han exceptuado el aborto terapéutico (1837), otras<br />

han establecido penas menores o han excluido de la pena el aborto terapéutico o<br />

el aborto “honoris causa” (1873 y 1890).<br />

8.3. Este breve y parcial recorrido tiene como único objeto mostrar de una parte<br />

el carácter político e histórico de las decisiones legislativas al respecto y de otra,<br />

resaltar que en toda la historia, la decisión, tomada por los hombres, de permitir<br />

o condenar el aborto, se han hecho por valoraciones filosóficas, religiosas,<br />

sociales, demográficas o científicas, relativas a los bienes metafísicos,<br />

económicos o de protección a la honra del hombre o de la institución familiar,<br />

pero sólo hasta ahora, sólo hasta la llegada del Estado social y democrático de<br />

derecho, se toman en cuenta como criterio de valoración, los derechos<br />

fundamentales de la verdadera protagonista de esta circunstancia: la mujer.<br />

8.4. Estado actual de la regulación del aborto en el derecho comparado<br />

Partiendo del hecho de que todos los ordenamientos jurídicos protegen el<br />

derecho a la vida, se observa que la política actual sobre el aborto en el derecho<br />

comparado, principalmente occidental, muestra que a pesar de la diversidad de<br />

regulaciones, progresivamente la mayoría de países, que hoy se cuentan en 193,<br />

han optado por permitirlo de manera amplia o restringida. Decisión a la que han<br />

llegado los legisladores y/o los tribunales después de ponderar los derechos en<br />

tensión.<br />

8.4.1 Los antecedentes de la ley francesa de 1975 que despenaliza el aborto<br />

(Interruption volontaire de la grosesse, IVG) muestra que se parte de la<br />

protección del derecho a la vida del feto, pero que en caso de conflicto, se<br />

acepta que este derecho de un ser potencial no puede protegerse en detrimento<br />

de la persona en ejercicio pleno de sus derechos, en tanto que ser autónomo,<br />

libre, dueña de su cuerpo y de su proyecto de vida (Conseil Constitutionnel 15<br />

de enero de 1975).<br />

8.4.2 Igualmente, a partir de razonamientos similares en los que se desacraliza<br />

como valor absoluto la supervivencia del feto y se pondera este derecho frente a<br />

otros derechos, se han pronunciado los tribunales de Alemania, Italia, España,<br />

Estados Unidos, Gran Bretaña y otros, como puede verse en el recorrido<br />

jurisprudencial juiciosamente presentado en el escrito de coadyuvancia<br />

presentado por el ciudadano Esteban Restrepo Saldarriaga, en representación de<br />

algunas organizaciones no gubernamentales, nacionales y extranjeras.<br />

<strong>No</strong>s permitimos transcribir parcialmente el siguiente cuadro que resume la<br />

situación actual de la regulación del aborto en el derecho comparado.

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