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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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derecho a la vida del hijo, concediéndole preponderancia al primero de estos<br />

derechos. El aborto terapéutico, así visto, se erige en un atentado contra la<br />

igualdad.<br />

Pero adicionalmente, el aceptar que la necesidad de salvar una vida justifique<br />

una acción directamente occisiva sobre la vida de un tercero, que por lo demás<br />

se encuentra en total estado de indefensión, supone una relativización tácita del<br />

principio de dignidad humana que, como se ha visto anteriormente, es uno de los<br />

principios fundantes del orden jurídico colombiano. En efecto, la acción propia<br />

del aborto terapéutico supone necesariamente la instrumentalización del ser<br />

humano, es decir, su reducción categoría de medio y la consecuente negación de<br />

la dignidad, por cuanto en estricto sentido se llama medio a aquello que, no<br />

pudiendo ser tenido como fin en sí mismo (ser digno), puede ser utilizado para la<br />

consecución de necesidades o fines que le son externos.<br />

Despojar al ser humano de su estatuto jurídico propio, negar su indisponibilidad<br />

frente a terceros, equivale a negar su condición de sujeto de derechos, y no<br />

habiendo en el Derecho más categoría que la de sujeto de derechos propios u<br />

objeto de derechos ajenos, supone necesariamente el reconocimiento del<br />

principio de que un ser humano puede, por razones temporales, funcionales o<br />

circunstanciales (el peligro de muerte de otro sujeto de derecho) ser considerado<br />

propiedad ajena, por cuanto sólo es posible disponer de lo que es propio. De<br />

esta manera, el reconocimiento del derecho a disponer de alguien así sea por la<br />

realización del más loable de los fines, supone de suyo la aceptación de una<br />

forma sutil de esclavitud, y por lo tanto está en abierta contradicción con el<br />

artículo 17 de la Carta Política, que proscribe toda forma de esclavitud,<br />

servidumbre o trata de seres humanos.<br />

La aceptación del aborto, aún en casos excepcionales y extremos, implica de<br />

suyo, un retorno a modelos jurídicos en los que se aceptaba la distinción de los<br />

seres humanos entre personas (sujetos de derecho) y no personas o esclavos, es<br />

decir seres que se encuentran bajo el dominio de otro.<br />

Así pues, a juicio de los magistrados disidentes, la penalización del aborto aun<br />

en circunstancias en que el embarazo representa un riesgo para la vida de la<br />

madre, lejos de constituir un atentado contra la dignidad de está, se erigía en un<br />

mecanismo para proscribir la utilización del feto, y por ende el desconocimiento<br />

de su dignidad.<br />

Ciertamente, al parecer de los suscritos el Derecho tiene como función aliviar los<br />

padecimientos humanos y procurar el bienestar de los asociados. Sin embargo,<br />

esta finalidad no puede ser entendida en términos absolutos, porque al Derecho<br />

sólo le es dado perseguir estos fines en cuanto sea posible alcanzarlos a través<br />

de medios lícitos, es decir no contrarios a los derechos de terceros. En caso

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